MEDINA/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Makarena García Dinamarca e interpone recurso de protección en favor de doña Katherine Lissette Medina Yáñez, Contadora Pública y Auditora, en contra del Instituto Nacional De Deportes, representado legalmente por su directora, doña Sofía Rengifo Ottone, por haber dispuesto el término anticipado de su relación laboral de manera arbitraria e ilegal, según consta en Resolución Exenta RA N° 857/23/2022 de 12 de enero de 2022, mediante la cual se pone término anticipado a su designación como profesional a contrata de la planta de profesionales del Instituto Nacional del Deporte, lo que estima constituye una vulneración a sus derechos fundamentales consagrados en los artículo 19 Nº 2, 16, y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que doña Katherine Lissette Medina Yáñez, ingresa mediante concurso público al Instituto Nacional del Deporte el 29 agosto de 2018, en calidad de contrata profesional asimilada al Grado 11° EUS, contratación que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta que sus servicios fueran necesarios. Bajo esa misma fórmula, esta contratación se renovó para el año 2019 desde el 01 de enero al 31 de diciembre del 2019, mediante Resolución Exenta RA Nº857/192/2019, de 29 de abril de 2019, realizándose una mejora en el grado, quedando asimilada al grado 9° de E.U.S. Luego, se renueva su contrata para los años 2020 y 2021, siendo la última de estas la dispuesta por Resolución Exenta RA N°857/666/2021 de 26 de noviembre 2021, desde el 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 o hasta que sus servicios sean necesarios. Su representada, desde su ingreso al Instituto Nacional del Deporte cumple labores en la División de Administración y Finanzas, siendo la Encargada de la Unidad de Tesorería desde 2019. Recalca que fue notificada con fecha 30 de noviembre de 2021 de la prórroga de su contrata para el año 2022, es decir desde 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, o hasta que sus servicios sean nec
Fundamentos
considerando que la otra funcionaria que compone la unidad, se encontraba con licencia prolongada, su renuncia tendría como resultado no contar con personal en la Unidad de Tesorería para cerrar la gestión 2021. Luego la citada resolución indica que la Encargada de la Unidad de Personal, inicia gestión de renuncia, comunicándose con ella, señalando que queda a la espera de la emisión de la misma. A continuación se indica que se le concedieron sus feriados legales desde el 20 hasta el 31 de diciembre de 2021. Agrega el citado acto que el 31 de diciembre llega al Servicio una licencia médica, de especialidad de Psiquiatría y de tipo (enfermedad o accidente común) por 30 días. Expresa que la citada resolución, razona que sobre la base de los acontecimientos descritos se puede constatar que la Sra. Medina Yáñez manifestó verbalmente y a través de acciones, su intención clara y seria de renunciar, lo cual llevó a tomar medidas de contingencia como la contratación del reemplazo del cargo, concluyendo que no son necesarios sus servicios. Finalmente la citada resolución resuelve “PÓNESE TÉRMINO ANTICIPADO A LA DESIGNACIÓN A CONTRATA DE: 1) Don(a) KATHERINE LISSETIE MEDINA YÁÑEZ, R.U.N Nº 15675431-5, como PROFESIONAL, asimilado a grado 9º ESCALA UNICA DE SUELDOS, de la Planta de PROFESIONALES del servicio INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, con jornada de 44 horas semanales, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, por no ser necesarios sus servicios.” Expresa en relación a los hechos señalados, que La Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, dispone en su artículo 147 las formalidades de la renuncia de un funcionario público, entre estas, que debe ser por escrito y que no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad. Al respecto señala que su representada nunca presentó un escrito de renuncia,
Fallo
por tanto, no existe un decreto o resolución que la acepte. Hace presente que es efectivo que la Srta. Medina expresó, a principios del mes de diciembre de 2021, de manera verbal a su jefatura que estaba analizando una oferta laboral y que de concretarse presentaría su renuncia, lo que fue motivado por su intención de buscar otras alternativas, puesto que hacía tiempo había solicitado aumentar su grado remuneratorio a fin de nivelar, al respecto, las otras dos jefaturas de la unidad que componen el Departamento de Finanzas. Ante ello, su jefatura le indicó expresamente que no permitiría que dejara el servicio y que hablaría con quién correspondiese para solucionar el tema. Al día siguiente de esa conversación se le comunicó que lamentablemente no pudo lograr nada para que el servicio mejorase sus condiciones remuneratorias. Adujo que durante el período de fin de año, su representada se encontraba trabajando sola, ya que su compañera llevaba varias semanas con licencia médica; fueron meses complicados, la carga laboral aumentó y la responsabilidad fue muy alta, se sentía cansada, preocupada, tuvo mucho trabajo y poco tiempo ya que estaban en cierre de año. Luego hizo uso de feriado legal, pero el 24 de diciembre se le diagnosticó medicamente un cuadro depresivo, otorgándosele licencia médica desde el 31 de diciembre de 2021. Indica que de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 3° de la Ley 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, para los efectos de esta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada Makarena García Dinamarca e interpone recurso de protección en favor de doña Katherine Lissette Medina Yáñez, Contadora Pública y Auditora, en contra del Instituto Nacional De Deportes, representado legalmente por su directora, doña Sofía Rengifo Ottone, por haber dispuesto el término anticipado de su rel
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica