INMOBILIARIA E INVERSIONES RANCO/SUBSECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha trece de junio de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha siete de junio del presente año. Comuníquese. N°Civil-9553-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha trece de junio de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha siete de junio del presente año. Comuníquese. N°Civil-9553-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. A los folios Nº3 y Nº4: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente
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