14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ABUSLEME/BCI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada. 2º) Que, la misma norma precitada, en su inciso tercero, dispone que “en aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias”. 3º) Que, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, no era procedente la interposición de la apelación de forma subsidiaria, por lo que ésta debía cumplir al momento de su formulación con todos los requisitos previstos en la norma precedente, lo que no se observa en el caso, pues la misma se remite a las peticiones de la reposición, motivo por el cual dicho arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado, con fecha siete de junio del año en curso, contra la sentencia definitiva de trece de mayo del mismo año. Comuníquese. Nº 8626-2022 Civil.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, Ministro (s) señor Rodrigo Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina. En Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado, con fecha siete de junio del año en curso, contra la sentencia definitiva de trece de mayo del mismo año. Comuníquese. Nº 8626-2022 Civil.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, Ministro (s) señor Rodrigo Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina. En Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios Nºs 4 y 5: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en

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