DALY/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de Liber Pablo Daly Hernández, de nacionalidad cubano, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de visa sujeta a contrato del recurrente. Explica que el recurrente, ingreso al país en calidad de turista y posteriormente fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En tal sentido, señala que el 7de agosto de 2020, el recurrente realiza Prórroga de Visa Temporaria la cual fue acogida a trámite con el número de solicitud Nº 567, acompañando toda la documentación exigida por la autoridad, la cual a la fecha, esto es, más de 600 días desde la solicitud de prorroga respectiva no tiene ninguna información sobre el estado de avance de la solicitud. Revisada la solicitud con fecha 23 de mayo del año 2022, aparece con un 90% de tramitación. Este actuar negligente de la recurrida le ha impedido acceder a la condición de residente con visa sujeta a contrato, derecho legal que le asiste ya que cumple cabalmente con la exigencias legales y reglamentarias, y asimismo, lo mantiene con cédula nacional de identidad vencida, lo que limita su accionar cotidiano ya que en la mayoría de los gestiones diaria. Hace presente que la visa temporaria, en general, se regía por los artículos 29 a 33 del decreto Ley Nº 1094 a la fecha de la solicitud cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley de extranjería como en su Reglamento Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, deben tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. Lo expuesto afecta el derecho previsto en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pero no da cabida a lo señalado en los números 16 y 21 del mismo artículo por no haber datos suficientes que permitan dar por conculcadas dichas garantías. Cuarto: Que no es óbice para lo anterior la situación particular de la recurrente de ser poseedor de visa temporaria que le permiten efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordad de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, SE ACOGE el presente recurso de protección y, por tanto, se ordena al Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pronunciarse -dentro de sesenta días de ejecutoriada esta sentencia- sobre la petición de prórroga de visa temporaria sujeta a contrato de trabajo formulada por el recurrente, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6567-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinte de julio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de Liber Pablo Daly Hernández, de nacionalidad cubano, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado
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