SIN INFORMACION

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Javiera Quintela Diaz, actuando en representación de Máxima López Avilés, pasaporte N° 6410729, boliviana, con domicilio para estos efectos en calle Av. Oscar Bonilla 9198, comuna de Antofagasta e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N° 580, tercer piso, comuna de Santiago, Región de Metropolitana, por haber dispuesto su abandono del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución N° 22142150, de fecha 14 de marzo de 2022, solicitando se deje sin efecto la resolución referida. Informa la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en el ingreso de la amparada al territorio nacional en calidad de turista y que el 18 de mayo de 2021, estando dentro del país, decidió iniciar el proceso de regularización extraordinario de la Ley 21.325 (solicitud N° 21032843) fundando su arraigo en el vinculo con su hijo, quien se estableció en el país permanentemente, cuidando a su nieta de dos años, ya que sus padres trabajan. Sin embargo, sin mediar resolución alguna que requiriera nuevos antecedentes, el 14 de marzo de 2022 se le notifica de la resolución que rechaza su solicitud y ordena su abandono del territorio nacional, motivada en el hecho de no haber acompañado un Certificado de Antecedentes Penales vigente, sin considerar su arraigo y el hecho que no cuenta con antecedentes penales en este país, ni en su país de origen, viendo vulneradas las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, en relación a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1° de la Ley 19.880, puesto que no se le otorgó el plazo que dispone aquella norma para integrar los documentos faltantes de una solicitud, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución y se entregue un plazo a la amparada para acompañar el documento. SEGUNDO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, al no haber ejecutado ningún acto que pueda considerarse como arbitrario o ilegal, toda vez que ha actuado dentro de las esfera de sus atribuciones legales, puesto que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono del país se justificaron en el hecho de que la amparada acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen de al menos 14 meses desde la fecha de su emisión, excediendo ampliamente su vigencia y que la misma resolución le reserva la posibilidad de impetrar los recursos administrativos correspondientes, lo que no realizó, por lo que cumpliendo lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería, se encontraba obligada a disponer el abandono de la extranjera del territorio nacional, la que en todo caso no es una orden compulsiva, sino voluntaria, por lo que con menor razón le es imputable algún acto u omisión ilegal en su actuar. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate.

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona. Ello, ya que por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que un decreto de expulsión o abandono atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que el objetivo de la acción consiste en resolver acerca de la procedencia de la Resolución Exenta N° 22142150, de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en cuya virtud se dispuso el abandono del territorio nacional de la amparada, solicitándose que se deje sin efecto, en consideración a la afectación de las garantías constitucionales de libertad y seguridad individual e igualdad que se invoca. SÉPTIMO: Que circunscrito el recurso a que durante la tramitación de la solicitud del recurrente no se le otorgó el plazo previsto en el artículo 31 de la Ley 19.880, esto es, el término adicional previsto en di

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Antofagasta, a veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de la abogada Javiera Quintela Diaz, actuando en representación de Máxima López Avilés, pasaporte N° 6410729, boliviana, con domicilio para estos efectos en calle Av. Oscar Bonilla 9198, comuna de Antofagasta e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer C

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