RÍOS / BANCO SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Claudia Paola Ríos Hidalgo, educadora de párvulos, con domicilio en Con Con, quien recurre de protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominación, por los actos ilegales y arbitrarios que consisten en rechazar el reclamo interpuesto por su parte, en virtud del artículo 5° de la Ley N°21.234, por el fraude del cual fue víctima por parte de terceros que le sustrajeron todos los fondos de su línea de crédito y obtuvieron un crédito suplantando su identidad, todo lo cual sumó más de 61 millones de pesos, así como también el haber destinado más de 6 millones de pesos que recibió la recurrente en depósitos, al pago de la deuda por la línea de crédito ocupada en el referido fraude, impidiéndole así ocupar tales recursos en sus propios gastos, hechos que trasgreden su derecho fundamental de propiedad, establecido en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que es cliente del Banco recurrido desde 1998, posee cuenta corriente y dos tarjetas de crédito, sin haber tenido nunca ningún problema con el banco. El 20 de abril pasado, alrededor de las 15 hrs recibe un llamado en su celular en que el banco le informa que se estaba realizando una compra en Falabella por $500.000, la que la actora rechazó, pues no estaba efectuando ninguna compra. La persona en el teléfono le dijo que lo más probable es que alguien estuviese intentando ocupar sus tarjetas, por lo que se comunicarían con el departamento de fraudes. Al cabo de una hora la llaman, supuestamente del departamento de fraudes para informarle que procederían a bloquear sus tarjetas y su acceso a la página del banco, para solucionar su problema, y que un ejecutivo la contactaría para la entrega de los plásticos nuevos. La contacta una persona quien se individualiza como Nicolás Salgado, con número de teléfono +56985263992, le indica a la recurrente sus datos (RUT; teléfono y correo) y le consulta si prefería la entrega de sus pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se alega como ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida en orden a negar el reclamo formulado por la actora en razón de desconocer operaciones que a su juicio estima fraudulentas, consistentes en 21 transacciones en total, ejecutadas en relación a su cuenta corriente, cuenta renta 1 y 2, ocupación de su línea de crédito, avances en su tarjeta de crédito, además de haber obtenido un crédito de consumo, por lo que solicita que las referidas operaciones sean dejadas sin efecto, restituyéndose los fondos sustraídos a la actora. Segundo: Que, tal como se ha expuesto en estrados por la recurrente, se pagaron las 35 UF y el banco ha deducido la respectiva denuncia de los hechos ante el Juzgado de Policía Local competente, conforme a las normas de la Ley N° 20.009 en relación a la Ley N°19.496, por lo que, encontrándose el asunto sometido al imperio del derecho, el presente recurso no resulta la vía idónea para conocer de aquellos; máxime, cuando los hechos denunciados deben ser conocidos en un procedimiento de lato conocimiento, que es el adecuado para probar las pretensiones de la actora, lo que escapa a la naturaleza cautelar de este arbitrio. Tercero: Que abona lo anterior lo dispuesto en la Ley N°20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, en cuanto estatuye la competencia del Ministerio Público para la investigación de los hechos, denuncia que, según ha señalado la actora, ya ha sido realizada, por lo que dichos hechos, nuevamente, no resultan ser susceptibles de ser conocidos por esta vía.
Fallo
fallo dictado el 4 de mayo del presente año, en causa Rol 11.603-2022 en que se acogió recurso de protección, al establecerse como acto ilegal el que el banco no haya cumplido con la Ley N°21.234, pues no abonó en la cuenta del afectado 35 UF ni efectuó denuncia ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, para determinar si en los actos ha existido culpa grave o dolo. Luego se refiere a sentencia dictada el 5 de julio de 2021 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa rol 9155-2021, en que recalcó la obligación de ciberseguridad y supervigilancia que le asiste a las instituciones bancarias para custodiar los dineros de los cuentahabientes, causa en la cual el banco fue condenado porque las operaciones cuestionadas fueron realizadas en canales oficiales del banco recurrido en un número y lapso de tiempo que debieron haber sido advertidos por el banco recurrido, quien no cumplió con sus obligaciones de monitoreo y control de fraudes Todo este relato constituye una vulneración de su derecho de propiedad, en relación a los dineros entregado al banco para su custodia y resguardo. Pide se declare que las transferencias ejecutadas desde su cuenta corriente y línea de crédito, así como la suscripción de un crédito de consumo, fueron hechos realizados sin el consentimiento de la actora, y consecuente con ello, se ordene a la recurrida restituir a la cuenta corriente de la actora la suma de $60.569.485, y cualquier suma que se hubiere destinado al pago de una deuda
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece Claudia Paola Ríos Hidalgo, educadora de párvulos, con domicilio en Con Con, quien recurre de protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominación, por los actos ilegales y arbitrarios que consisten en rechazar el reclamo interpuesto por su parte, en virtud del artículo
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