SILVA/SERVICIO DE REGI
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Cesar René Silva Rodríguez e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, representado por su Director Regional don Rubén Eduardo Rivas Gutiérrez, por su actuar arbitrario e ilegal consistente en haber rechazado su solicitud de posesión efectiva, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que, con fecha 24 de junio de 2021 presentó, como único heredero, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, una solicitud de posesión efectiva intestada de los bienes dejados por su madre, doña María Mercedes Rodríguez Vidal al fallecer. Al efecto, explica que la recurrida rechazó tal solicitud mediante Resolución Exenta PE Nº 47316, de 30 de julio de 2021, argumentando que él no fue reconocido como hijo natural conforme a la ley de la época de la inscripción de nacimiento, según lo dispuesto en el artículo 272 del Código Civil vigente a esa fecha. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley N° 19.903; 17 N°2 del Reglamento de Posesiones Efectivas y 988 y siguientes del Código Civil. Luego, al no constar dicha subinscripción en la partida de nacimiento, a su respecto sólo se configura una filiación simplemente ilegítima la cual no configura parentesco ni efectos hereditarios. En este contexto, el recurrente expone que presentó un recurso de reposición en contra de la mencionada resolución, el cual fue rechazado por los mismos argumentos. Luego, el rechazo definitivo de su solicitud le fue notificado con fecha 10 de diciembre de 2021. Por otro lado, refiere que el rechazo de su solicitud mediante la resolución ya citada constituye no sólo un acto contrario a los numerales 2 y 24 del artículo 19 ya aludidos, sino también contrario a las Bases de la Institucionali
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 19.903; 17 N° 2 del Reglamento de Posesiones efectivas y arts. 988 y siguientes del Código Civil, al no constar dicha subinscripción en la respectiva partida de nacimiento, sólo se configura una filiación simplemente ilegítima, la cual no genera parentesco, ni efectos hereditarios. Luego, el recurrente presentó un recurso de reposición, el cual fue rechazado por Resolución Exenta N° 79528 de 15 de noviembre de 2021, por cuanto los antecedentes aportados no subsanan las causales del rechazo original y, porque no se encuentra reconocido de conformidad a las reglas vigentes a la época de inscripción del nacimiento. Al respecto, explica que en la inscripción de nacimiento del recurrente N° 568 del año 1946 de la circunscripción de Tomé da cuenta que el padre es don Rosamel Silva Arias y como madre doña María Mercedes Rodríguez Vidal, siendo ambos requirentes de la inscripción sólo pidieron que constaran sus nombres sin efectuar ninguna declaración al respecto. En definitiva, esgrime que no es posible establecer ningún vínculo de parentesco del recurrente con la causante al tener una filiación tanto materna como paterna indeterminada. Explica, entonces, que hasta antes de la Ley N° 19.585 respecto de los hijos simplemente ilegítimos, como el recurrente, sólo constituía el estado civil sin que existiera filiación respecto del padre, madre o ambos. Por otro lado, arguye que hasta antes de la dictación de la Ley N° 10.271, el Código Civil establecía las normas a que se ha hecho referencia, por lo que desde la dictación de dicha ley y en virtud del artículo sexto transitorio reguló expresamente la situación del recurrente, por lo que él debó haber ejercido la acción prescrita en dicho artículo con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinada. A su vez, refiere que el Servicio no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario, ya que la resolución de rechazo se fundamenta en los preceptos e instituciones legales que regulan la materia. Por último, manifiesta que la filiación del recurrente no corresponde que sea resuelta por esta vía cautelar, por cuanto no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquellos que siendo indubitados afectados por alguna acción ilegal y arbitraria, presupuestos que no concurren en la especie. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se decide que: SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Cesar René Silva Rodríguez en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta PE Nº 47316, de 30 de julio de 2021, dictada por el Director Regional Región Metropolitana, del Servicio de Registro Civil e Identificación que rechazó la solicitud de reconocimiento de la calidad de heredero en la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña María Mercedes Rodríguez Vidal, la que queda reconocida, debiendo oportunamente efectuarse la tramitación relativa a la posesión efectiva por los cursos administrativos que correspondan. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-41743-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 9, 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Cesar René Silva Rodríguez e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, representado por su Director Regional don Rubé
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