SIN INFORMACION

JEREZ/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de junio de 2022, comparecen Jorge Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas, abogados, en favor de MIGUEL HERNÁN JEREZ ELGUETA C.I. N° 7.691.831-7, deduciendo acción de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Rodrigo Donoso Maluf, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de visa, ingresada por quien recurre en favor de doña Glenda Almaguer Pérez, de nacionalidad cubana, al transgredir dicha omisión la igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó en el año 2020 una solicitud de visa en favor de doña Glenda Almaguer Pérez, quien se desempeñaría como empleada de atención al público y operación del local comercial de quien recurre, ubicado en calle Galvarino S/N de la comuna de Los Vilos, en un contrato que cumpliría con todos y cada uno de los requisitos legales y que contaría con las clausulas pertinentes para que el mismo surta todos sus efectos. Habiéndose acogido la solicitud a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, toda vez que necesita contar con la presencia de doña Glenda para la administración y operación de su negocio, afectándolo dicha omisión de manera directa. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de visa de doña Glenda Almaguer Pérez, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña: 1. Copia de Pasaporte de doña Glenda Almaguer Pérez. 2. Comprobante de Respuesta de la Sección Consultar respectiva de La Habana. SEGUNDO: Que el 07 de julio de 2022 comparece don Cristian Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que el 18 de noviembre de 2020 fue ingresada por doña Glenda Almaguer solicitud de visa de residente sujeta a contrato en calidad de dependiente, la que constituía una extensión de la visa de residente sujeta a contrato titular, y no habiéndose solicitado esta última, malamente podría haberse dado curso a la misma, pues no cumplía con la normativa vigente. Al respecto, precisa que al ser aquella una visa dependiente, requiere de la existencia previa de una visa de residente sujeta a contrato titular. Luego, al revisar la documentación acompañada, se desprende que es ella quien pide venir a Chile a trabajar, lo que no se condice con la visa dependiente solicitada. Expresa que, al ser la solicitud errónea y al no cumplir los documentos acompañados con aquellos exigidos de conformidad a la normativa vigente, su solicitud nunca fue

Texto Completo (Preview)

Jerez Elgueta, Miguel Hernán Dirección General de Asuntos Consulares Recurso de protección Rol 4567-2022. La Serena, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de junio de 2022, comparecen Jorge Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas, abogados, en favor de MIGUEL HERNÁN JEREZ ELGUETA C.I. N° 7.691.831-7, deduciendo acción de protección en contra

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