M.P C/ RONAL SEBASTIAN CARRASCO ZUNIGA
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES. ART. 196 B LEY 18.290.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT 65-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, RUC 2100425026-2, por sentencia de dieciséis de junio del año en curso, se absolvió a Ronal Sebastián Carrasco Zúñiga del cargo de ser autor de los delitos de conducir, a sabiendas, con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley 18.290 y del delito de utilizar, a sabiendas, un permiso de circulación falso, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso 2° del mismo texto legal; ambos cometidos supuestamente el día veintinueve de abril de 2021 en la comuna de Puente Alto. En contra de dicho fallo, Daniel Schachermayer Mondaca, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur del Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha trece de julio de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos por y contra el recurso, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente funda su impugnación en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) del mismo texto legal, en relación con el artículo 297 del mismo código. En subsidio, invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicita se acoja el recurso interpuesto, se invalide el juicio oral y la sentencia dictada en el mismo, a fin de que se lleve a efecto uno nuevo por un tribunal no inhabilitado. Segundo: Que el motivo principal de nulidad se sustenta en que, respecto al delito de conducción a sabiendas con licencia de conductor falsa, la sentencia atacada infringe el principio lógico de la razón suficiente; vicio que se evidenciaría en el Considerando Séptimo. En esta línea, agrega, se le atribuye a los efectos de la pandemia que el acusado no haya tenido conocimiento de la falsedad de la documentación que portaba, no obstante haberse acreditado la falsedad de misma, desestimándose, en el Considerando Cuarto, la acreditación del dolo directo requerido por los tipos penales imputados, al consignarse: Que este Tribunal en el análisis y proceso de inferencia para la atribución del dolo al acusado, no ha podido soslayar el periodo en el que se produjeron los hechos que se denuncian, esto es en abril de 2021, fecha en la cual la mayoría de los ciudadanos de la ciudad de Santiago y el resto del país, estaban recluidos al interior de sus hogares producto de la pandemia que asoló al mundo. Que esta pandemia trajo consigo no sólo el distanciamiento entre las personas, sino que además, y a fin de hacer descender la alta tasa de contagios, introdujo cambios significativos en la vida cotidiana y en la forma en la que tradicionalmente desarrollábamos nuestras actividades diarias. De esta forma y tratándose de hechos públicos y notorios, los organismos del Estado, en un primer momento, dejaron de prestar los servicios habituales y de a poco, comenzaron a introducir la tecnología con el objetivo de prestar los servicios esenciales a distancia. Frente a esta nueva forma de funcionamiento de la vida en general, pudimos observar cómo los distintos servicios públicos tuvieron que adecuar su funcionamiento a través de la dictación de protocolos, circulares, reglamentos y leyes. Que, en la mayoría de los casos, los requisitos para realizar diversos trámites cambiaron y en otros casos se simplificaron. Que este es el contexto en que debe analizarse entonces, la versión alternativa que entregó el acusado, quien de acuerdo a la nueva realidad que se vivía y que cambiaba frecuentemente, creyó que la licencia de conducir obtenida era legal, pues ésta fue ofrecida y entregada posteriormente, por una persona que lo atendió con una chaqueta y credencial de la Municipalidad, quien además habría salido del edificio Municipal. Adiciona que las infere
Fallo
fallo en examen se ha visto afectado el principio de razonabilidad o razón suficiente, al advertirse en el mismo una falta de fundamentación tendiente a explicar de manera clara, lógica, completa y convincente el razonamiento que las sentenciadoras han utilizado para considerar plausible la versión del acusado y así establecer una duda razonable que justifique la decisión absolutoria, afectándose la razonabilidad del juicio empírico, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por lo que el recurso intentado será acogido por el referido motivo legal. Lo anterior, hace inoficioso ponderar la segunda argumentación, planteada en forma subsidiaria, la cual, a mayor abundamiento, fue expresamente desistida y abandonada en estrados por el Ministerio Público según así consta del registro de la audiencia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297, 342 letras c), 374 letra e), 375 y 376 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Daniel Schachermayer Mondaca, por el Ministerio Público, anulándose la sentencia definitiva dictada en la causa RUC 2100425026-2, RIT 65-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, el dieciséis de junio de dos mil veintidós, como asimismo, el juicio oral en que recae, debiendo remitirse los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la r
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San Miguel, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT 65-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, RUC 2100425026-2, por sentencia de dieciséis de junio del año en curso, se absolvió a Ronal Sebastián Carrasco Zúñiga del cargo de ser autor de los delitos de conducir, a sabiendas, con licencia de conducir falsa, previsto y sancio
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