SIN INFORMACION

VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de junio de 2022, comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de Richard Alexander Vásquez, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N° 27.080.082-3, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 26 de octubre de 2020, al transgredir dicha omisión la igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó a Chile y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, solicitó en el 26 de octubre de 2020 su permanencia definitiva. Habiéndose acogido la solicitud a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, generándole grave perjuicio al no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país, dando pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, en sus relaciones laborales, con bancos, con instituciones educacionales para obtener beneficios económicos estatales y todo tipo de proveedores de servicios que exigen la calidad de residente permanente. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley y la integridad psíquica, puesto que se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, octubre 2020; 2. Cédula de identidad de la parte recurrente; 3. Pasaporte de la parte recurrente; y 4. Resolución Exenta de la recurrida, diciembre 2021. SEGUNDO: Que el 11 de julio de 2022 comparece Diego Calderón Castillo, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que el 26 de octubre de 2020 el extranjero solicitó su permanencia definitiva; y que, por Resolución Exenta N° 21475810, de fecha 13 de diciembre de 2021, se le informó que su solicitud se encuentra en trámite en etapa de Análisis Avanzado. Así, encontrándose en tramitación la solicitud del recurrente, su situación migratoria mantiene regular en el territorio nacional, pudiendo acreditarlo a través de su respectiva cédula de identidad, la que se encuentra vigente. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es un plazo fatal, el que podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Cita

Texto Completo (Preview)

Vásquez, Richard Alexander Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol 4170-2022. La Serena, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de junio de 2022, comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de Richard Alexander Vásquez, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N° 27.080.082-3, deduciendo acción de protección en c

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