MP C/ FERNANDO ANTONIO SOTO OSORIO
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos acreditados, procede, enseguida, a indicar que el sentenciador concluyó que el edema pulmonar agudo y que generó la muerte de la niña Fernanda fue de origen indeterminado, apartándose de la debida consideración de la prueba rendida. En tal sentido, destaca principalmente el atestado de la médico que realizó la autopsia -Rosa Ruiz Ríos- y el certificado de defunción de la víctima donde se consigna que la causa de muerte fue un “edema pulmonar en estudio, muerte intrahospitalaria en una niña aparentemente sana, sin signos de patología traumática o infecciosa macroscópicamente que desde su experiencia le explicara el mecanismo de muerte”. Sin embargo -continúa el recurrente- luego del estudio histopatológico- la causa de muerte sí fue determinada, explicando la testigo Ruiz que “el edema puede ser explicado por haber sido sometida a un fenómeno anestésico producto de la cirugía”. Tales dichos se deben relacionar con lo expresado por los médicos Cerda San Martín y Fuenzalida, ejercicio que no habría sido desarrollado por el juez a quo. Advierte, asimismo, que la explicación sobre la expresión “en estudio” tiene que ver con la necesidad de intervención de un panel médico, dado que podría existir responsabilidad médica comprometida que era necesario investigar. El Tribunal -afirma- no obstante las explicaciones aportadas, al momento de valorar la prueba se enfocó en la indeterminación que se expresa en el certificado médico de defunción, omitiendo la explicación ya aludida y los resultados obtenidos en el informe histopatológico, prescindiendo de la prueba aportada. Cuestiona, en el mismo sentido, que el sentenciador haya hecho propias las conclusiones del médico Gonzalo Mutizabal, sin advertir que ellas eran inconsistentes con las restantes probanzas, aludiendo, en este sentido a que la posibilidad de que el edema fuere causado por la aspiración de contenido gástrico contradice la autopsia realizada y los hallazgos que le restan fuerza, unido a que no fue estable
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el fiscal adjunto de Rapa Nui -Isla de Pascua Sergio Ignacio Espinosa Daza, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juez titular del Juzgado Mixto de Rapa Nui – Isla de Pascua Alex Mauricio Guzmán Manríquez, que absolvió a Fernando Antonio Soto Osorio de la imputación efectuada por el Ministerio Público como autor de un cuasidelito de homicidio por negligencia médica, que se decía cometido con fecha 29 de abril de 2016 en ese territorio jurisdiccional. 2º.- Que, el recurso se sustenta en la causal contenida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, basado en la falta de valoración de la prueba rendida de conformidad a lo dispuesto en la última de las disposiciones citadas, infringiendo, además, las máximas de la experiencia. Todo lo cual impediría reproducir el razonamiento utilizado por el Tribunal al momento de explicitar las conclusiones a que arriba en su fallo. 3º.- Que, para justificar la concurrencia de la causal señalada, el recurrente, luego de reproducir la acusación deducida y los hechos acreditados, procede, enseguida, a indicar que el sentenciador concluyó que el edema pulmonar agudo y que generó la muerte de la niña Fernanda fue de origen indeterminado, apartándose de la debida consideración de la prueba rendida. En tal sentido, destaca principalmente el atestado de la médico que realizó la autopsia -Rosa Ruiz Ríos- y el certificado de defunción de la víctima donde se consigna que la causa de muerte fue un “edema pulmonar en estudio, muerte intrahospitalaria en una niña aparentemente sana, sin signos de patología traumática o infecciosa macroscópicamente que desde su experiencia le explicara el mecanismo de muerte”. Sin embargo -continúa el recurrente- luego del estudio histopatológico- la causa de muerte sí fue determinada, explicando la testigo Ruiz que “el edema puede ser explicado por haber sido sometida a un fenómeno anestésico producto de la cirugía”. Tales dichos se deben relacionar con lo expresado por los médicos Cerda San Martín y Fuenzalida, ejercicio que no habría sido desarrollado por el juez a quo. Advierte, asimismo, que la explicación sobre la expresión “en estudio” tiene que ver con la necesidad de intervención de un panel médico, dado que podría existir responsabilidad médica comprometida que era necesario investigar. El Tribunal -afirma- no obstante las explicaciones aportadas, al momento de valorar la prueba se enfocó en la indeterminación que se expresa en el certificado médico de defunción, omitiendo la explicación ya aludida y los resultados obtenidos en el informe histopatológico, prescindiendo de la prueba aportada. Cuestiona, en el mismo sentido, que el sentenciador haya hecho propias las conclusiones del médico Gonzalo Mutizabal, sin advertir que ellas eran inconsistentes con las restantes probanzas, aludiendo, en este sentido a que la p
Fallo
fallo recurrido, es dable señalar en primer término que, el Tribunal dio por acreditada la existencia de un hecho, según precisa en el considerando decimoquinto que establece: “Que la noche del día 29 de abril de 2016, la niña Fernanda Isidora Salas Paz, de cinco años de edad, fue sometida a una intervención quirúrgica en el Hospital Hanga Roa, en la que participó el imputado en calidad de médico anestesiólogo, para efectos de suturar una herida provocada por una mordedura de perro, la que se ubicaba en su rostro. Para dicha intervención, el imputado sedó a la paciente utilizando una máscara laríngea, la cual, finalizada la intervención por el cirujano Doctor Aldana, y una vez que éste ya se había retirado del pabellón, en el proceso de reversión de la anestesia, comenzó a salir contenido gástrico y abundante líquido espumoso sanguinolento por la boca de la niña, por lo que el imputado, en conjunto con el resto de los profesionales y técnicos que se vieron involucrados en el procedimiento médico quirúrgico hicieron variadas maniobras de reanimación, aplicando incluso medicamentos para sacarla del estado en que se encontraba, sin embargo, dichos esfuerzos infructuosos, finalizando el procedimiento con la constatación del fallecimiento de la niña, siendo su causa de muerte un edema pulmonar agudo de origen indeterminado”. Estos hechos que se tuvieron por demostrados, fueron insuficientes, en opinión del sentenciador para establecer la existencia del ilícito por el cual se formu
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º.- Que el fiscal adjunto de Rapa Nui -Isla de Pascua Sergio Ignacio Espinosa Daza, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juez titular del Juzgado Mixto de Rapa Nui – Isla de Pascua Alex Mauricio Guzmán Manríquez, que abs
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica