SIN INFORMACION

PUNTA PALMERAS S.A./TRIDENT MINERAL SPA

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 27 de abril de los corrientes, comparece FELIPE OLIVARES MERCADO, abogado, en representación de ACCIONA ENERGÍA CHILE SpA, RUT N°76.492.150-K, y de PUNTA PALMERAS S.A, RUT N°76.106.835-0, todos domiciliados en calle Badajoz N°45, piso 8, Las Condes, Región Metropolitana, y deduce acción de protección por sus representadas y en favor de los trabajadores del Parque Eólico, en contra de TRIDENT MINERALS SpA, representada por don Mischa Leon Aleksander, ambos domiciliados en Luis Pasteur N°5842, of.201, Vitacura, por actos ilegales que perturban y/o amenazan gravemente los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1, respecto de los trabajadores de sus representadas que operan el Parque Eólico, y 19 N°24, respecto de sus representadas, los que han sido afectados en grado de perturbación y amenaza por la actividad arbitraria e ilegal de la recurrida en el sector de los fundos Punta Canela, Cooca y Las Palmeras, comuna de Canela, Región de Coquimbo, conforme a los siguientes antecedentes. En primer lugar, efectúa una descripción de la actividad de Acciona Energía y Punta Palmeras (Parque Eólico), indicando que son parte de Acciona Energía que es el mayor operador energético global dedicado en exclusiva a las energías renovables y que cuenta con una serie de parques eólicos y solares en nuestro país y a nivel mundial. Uno de ellos es el Parque Eólico Punta Palmeras, cuyo Titular es Punta Palmeras S.A. ubicado en el sector de los fundos Punta Canela, Cooca y Las Palmeras, comuna de Canela, provincia de Choapa, Región de Coquimbo, Chile. Este es un parque eólico que comprende una superficie de 2.156 hectáreas, con una capacidad de 45 megavatios (MW), dotado de 15 aerogeneradores, los cuales son los de mayor potencia instalados en el país hasta la fecha (3 MW). Agrega que la generación del parque eólico evita la emisión a la atmósfera de 119.000 toneladas de CO2 en centrales térmicas de carbón y la importación de unos 215.000 barriles de petróleo para generar la misma energía. Afirma que la actividad de su representada cuenta con dos Resoluciones de Calificación Ambiental: (i) el Proyecto "Parque Eólico Punta Palmeras", calificado como favorable en lo ambiental por RCA N°222, de 2 de septiembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo; y (ii) el Proyecto "Modificación Proyecto Parque Eólico Punta Palmeras", calificado como favorable en lo ambiental por RCA N°122, de 26 de diciembre de 2012, de la Comisión de Evaluación de la misma Región. El titular de ambos Proyectos corresponde a Punta Palmeras S.A. El Proyecto se emplaza en la IV Región de Coquimbo, provincia de Choapa, comuna de Canela, a 20 km de la localidad de Canela Baja y 3 km al oeste de la ruta 5 norte. El acceso al área del Parque Eólico es directamente desde la ruta 5 norte.  Finalmente, señala que Acciona Energía Chile SpA es propietaria de los predios rol 221-15 y rol 221-17 sobre los

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone "1°.- El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”.   SEXTO: Que, con relación a la alegación de extemporaneidad invocada por la parte recurrida, cabe señalar desde ya que esta será acogida solo con relación a la instalación del ducto de ventilación fuera del área de explotación, pues se trata de un hecho concreto del cual la recurrente tomó conocimiento al iniciar las obras del Parque Eólico a cargo de sus representadas, por allá por marzo del año dos mil veintiuno. Por su parte, respecto de la ejecución del proyecto minero, esta cuestión previa será desechada toda vez que la interposición del presente recurso de protección tiene como presupuesto la existencia de una amenaza que se basa en hechos continuos en el tiempo. Además, como ya se señaló, el plazo establecido en el Auto Acordado que regula la tramitación de la presente acción se cuenta desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismo

Texto Completo (Preview)

Acciona Energía Chile S.p.A y otra Trident Mineral S.p.A Recurso de Protección Rol N° 2445-2022 La Serena a veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 27 de abril de los corrientes, comparece FELIPE OLIVARES MERCADO, abogado, en representación de ACCIONA ENERGÍA CHILE SpA, RUT N°76.492.150-K, y de PUNTA PALMERAS S.A, RUT N°76.106.835-0, todos d

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