6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ NELSON ANTONIO AMPUERO ROMERO

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº1725-2022, RUC Nº1901006069-1, RIT N°22-2022, del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós, se condenó a Nelson Antonio Ampuero Romero (junto con otro acusado), a cumplir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales por su responsabilidad de autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego en grado de consumado; a dos años de presidio menor en su grado medio y a la respectiva accesoria legal en calidad de autor del delito de lesiones graves en la persona de J.L.S.M.; a doscientos días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por seis meses como autor de cuasidelito de lesiones graves de I.R.P.B.; y a cien días de reclusión menor en su grado mínimo y accesoria legal correspondiente, como autor del delito de daños simples en perjuicio de M.A.P.A., las penas corporales deberá cumplirlas efectivamente, comenzando por la más grave y se contarán desde el 17 de septiembre de 2019, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa. Se eximió al sentenciado del pago de las costas de la causa. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad don Rodrigo Palacios Marambio, abogado defensor penal particular, en representación del imputado Ampuero Romero, quien dedujo recurso de nulidad invocando como causal absoluta de invalidación la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 inciso primero, todos del Código Procesal Penal. Solicita se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. Por resol

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente afirma que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, atendido que “la resolución judicial, da por acreditada la participación de mi representado por todos los ilícitos por los cuales han resultado condenados, con total ausencia de valoración de aquellos medios de prueba en virtud de los cuales se llegó a la conclusión de su autoría mediata en los mismos.” Argumenta que durante el juicio el fiscal trató de probar que existía básicamente la teoría de la disponibilidad, es decir que había tres personas que podían disponer del arma de fuego, por lo que los tres estaban concertados para ello, pero sostiene que hay una incongruencia entre los hechos de la acusación y lo relatado por los funcionarios dado que dijeron que vieron un auto gris sin individualizar a las personas que iban en el vehículo. En definitiva, no se pudo probar que el arma de fuego pertenecía a su defendido, éste se encontraba fuera del vehículo que estaba detenido, por ello se verifica la incongruencia entre la acusación y el hecho que tenía que probar el ministerio público, y por su parte el tribunal no podía referirse a la teoría de la disponibilidad del arma dado que los funcionarios no sabían estaba ella. Asimismo, hace presente que existe un error de derecho dado que no hay un medio probatorio que permita dar por acreditado que los acusados estaban concertados para cometer el delito. Sostiene el recurrente que la sentencia que se reprocha no entrega las razones que permitan reproducir el razonamiento del juzgador para llegar a la convicción de condena expresada en el fallo, limitándose solo a reproducir dichos sin analizarlos ni valorarlos, tal como lo exige la norma legal que permite el presente recurso y por dicho motivo debe ser anulado tanto el juicio como la sentencia con el fin de establecer las garantías de un racional y justo procedimiento. Luego de referirse a los límites que el legislador impuso a la labor de valoración, reitera que la sentencia prescindió del pronunciamiento de los medios de prueba, pero además carece de fundamentación y estima que de acuerdo a normas internacionales que cita, puede decirse que se ha presumido la responsabilidad de su defendido. Finalmente para explicitar los principios de la lógica vulnerados, cita a Jorge Correa Selame y su obra Recursos Procesales Penales. Solicita se anule el

Fallo

fallo y juicio en que ella se pronunció, debiendo precisarse que el recurso solo se dirige a obtener la nulidad del fallo y del juicio en que éste se pronunció, en relación al delito de porte ilegal de arma de fuego, tal como lo señaló en estrado el abogado defensor. Segundo: Que, como se sabe, al tratarse de una causal que reprocha la valoración de la prueba y, como corolario de lo anterior, la determinación de los hechos fijados por el tribunal oral, conviene primero reproducirlos, para luego revisar el recurso de nulidad; los hechos se encuentran asentados en el motivo décimo y, en lo pertinente, se consigna: “[…] Una vez ocurrida la colisión, BRAYAN JUVENAL VILLARROEL ASTORGA y NELSON ANTONIO AMPUERO ROMERO abandonaron el vehículo placa DJHV-30 intentando huir del lugar a pie, siendo detenidos por Carabineros en el sector, recuperando las armas que ellos portaban y tenían a su disposición, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, al efecto una pistola Marca Taurus, Modelo PT-92C, calibre 9x19, serie TM112598D, junto a un cargador metálico el cual mantenía 11 cartuchos del mismo calibre y una pistola marca Norinco, modelo NP-28, calibre 9x19, serie 500405-2 con un cargador metálico contenedor de 5 cartuchos balísticos 9x19. Que asimismo, en el interior del vehículo placa DJHB-30, se encontraron 10 cartuchos calibre 9 mm, cargadores y otra evidencia balística”. Dicho presupuesto fáctico, se consigna en el considerando undécimo, permitió al tribunal su s

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En San Miguel, a veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº1725-2022, RUC Nº1901006069-1, RIT N°22-2022, del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós, se condenó a Nelson Antonio Ampuero Romero (junto con otro acusado), a cumplir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado má

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