AMPARADO: MARIO SANDRO MOLINA MOLINA/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DELA ILMA. CORTE DE APELACIONES CONCEPCION
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, doña FRANCISCA VÁSQUEZ PAREDES, Abogada, Defensora Penal Penitenciario, domiciliada para estos efectos en calle San Martín N° 230, Oficina 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado MARIO SANDRO MOLINA MOLINA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución N° 15-2022, de 12 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado acoger la acción Constitucional interpuesta, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional a don Mario Molina Molina. Expone que el amparado cumple actualmente condena por conducción en estado de ebriedad, ascendente a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa, suspensión de licencia y accesorias legales, por sentencia dictada en causa RIT 276-2020 y por lesiones menos graves, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más accesorias legales por sentencia dictada en causa RIT 534-2020, ambas del Juzgado de Letras y Garantía de Laja. Indica que, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de su condena el día 14 de febrero de 2021, teniendo como fecha de término de la misma el día 07 de agosto de 2022, registrando 62 días de abono. Conforme a lo anterior, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado desde el 11 de octubre de 2021, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. Asimismo, la conducta registrada por el interno para la postulación a la libertad condicional de 4 bimestres ha sido “Muy Buena”. En cuanto a los avances en su proceso de reinserción social se prese
Fundamentos
considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo postuló para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, por resolución N° 15-2022, dictada con fecha 12 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: “13° El interno presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, gozaba de beneficio intrapenitenciario de permiso laboral en medio libre pero fue revocado por retornar al centro en estado de ebriedad; si bien cuenta con conciencia del mal causado y de la gravedad del delito, se requiere como puntal fundamental antes de otorgar el beneficio de libertad condicional, ingresar a un tratamiento de consumo de alcohol, lo que se pondera como el factor gatillante de sus conductas delictivas. En virtud de lo anterior el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, considerando los avances que presenta y las exigencia más allá de los parámetros que contempla la ley en la materia”. Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de don Mario Sandro Molina Molina a la Libertad Condicional, por las razones recientemente descritas, es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y el DS 338, como asimismo la falta de fundamentación suficiente al amparo de la Ley 19880 y de la normativa introducida por la Ley 21124. Precisa que, según información entregada por Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado privado de libertad, su representado ha cumplido con creces el tiempo mínimo requerido para optar a Libertad Condicional, restándole a la fecha de presentación de esta acción, sólo 23 días para cumplir su condena. Además, mantiene una conducta calificada como “Muy Buena” por 4 bimestres continuos y cuenta con un informe psicosocial que da cuenta de los avances en su proceso de reinserción, el que destaca factor laboral-capacitación, participando en todos los talleres que se le exigieron en su programa de privado de libertad, con una proyección vital estructurado, coherente y atingente a sus necesidades, con motivación para el ejercicio laboral y asumir su rol paternal, teniendo reconocimiento del delito, conciencia del mal causado, gravedad y disposición para abordar el problema de consumo de alcohol. Agrega que, la resolución recurrida constituye un Acto Arbitrario, al rechazar la concesión de Libertad Condicional, por efectuar una inadecuada fundamentación, con una apreciación sesgada del informe, vulnerando lo contemplado en el artículo 1° en relación al artículo 3° del Decreto 321, que contempla como requisito que el postulante “demuestre, al mo
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: se ACOGE, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Mario Sandro Molina Molina, en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 15-2022, de 12 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro Matilde Esquerré Pavón. Rol: 340-2022 - Amparo.
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Concepción, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, doña FRANCISCA VÁSQUEZ PAREDES, Abogada, Defensora Penal Penitenciario, domiciliada para estos efectos en calle San Martín N° 230, Oficina 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado MARIO SANDRO MOLINA MOLINA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, interponiend
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