/LIBERTAD
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de julio pasado, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don Julio Nolberto Hidalgo Cortés, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, mediante resolución contenida en Acta de Primer Semestre, Oficio N° 4 del año 2022, de fecha 07 de abril de 2022, por argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose la privación de libertad del amparado arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución antes citada, otorgando la libertad condicional. Indica que su representado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, en el Centro de Estudio y Trabajo, en el que clasifican a aquellas personas que presentan bajo a mediano compromiso delictual, cumpliendo una pena de 10 años y 1 día por el delito de homicidio simple, por causa RIT: 274-2017, RUC: 1601142872-3, condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Agrega que de acuerdo con la información entregada por la sección de Estadísticas de la unidad penal, contenida en la Ficha Única del Condenado, dio inicio al cumplimiento de la condena el 03 de diciembre de 2016 y que su fecha de término es el 04 de diciembre de 2026, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de autos el 04 de diciembre de 2021, presentando beneficio de reducción de condena, por lo que podría recuperar su libertad con fecha 04 de abril de 2026. Añade que durante su vida intrapenitenciaria, el interno ha mostrado una positiva evolución, y, en efecto, mantiene una conducta MUY BUENA, durante los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, lo que se remonta no tan solo en ese período, sino que su historial refleja una muy buena condu
Fundamentos
considerando que se reúnen los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338, el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile, para optar a la libertad condicional, no obstante lo cual la Comisión de Libertad Condicional denegó la petición del amparado, señalando que “no cuenta con motivaciones claras en el medio libre, no cuenta con red de apoyo familiar, ni comunitaria efectiva en contexto de libertad, escenario similar al momento de cometer el ilícito. Por lo que, no tiene proyección vital concreta, ni adaptativa para su debida reinserción”. “Finalmente, en cuanto a los avances en su plan de intervención se indica que disminuyó su medición de reincidencia delictual, pero aun presenta características de personalidad con potencial criminógeno, destacando deficiente capacidad de resolución de conflictos, escasas habilidades sociales, además de la presencia de conductas sexistas. Por lo que, debe seguir trabajando en la capacidad de análisis crítico, siendo fundamental su participación en módulos especializados en factores de riesgos evidenciados y su culminación del proceso de intervención, pues minimiza su actuar y no existe arrepentimiento genuino del delito cometido, lo que permite concluir que NO SE CUMPLE con el presupuesto normativo para conceder la libertad condicional del postulante, especialmente en lo referente al numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley que regula la materia” Hace presente que los fundamentos considerados por la Comisión para rechazar la libertad condicional se encuentran comprendidos en el acápite de las SUGERENCIAS DE PROGRAMA O ACTIVIDADES PARA EL MEDIO LIBRE, del informe psicosocial, es decir, aquellos factores que el delegado de libertad condicional debe estimar para la elaboración del plan de intervención individual en el caso de concesión del referido beneficio que por cierto, de acuerdo a lo descrito por la funcionaria del área técnica de C.D.P. de Vallenar, son áreas o riesgos que se pueden intervenir en un contexto de libertad, pues de acuerdo al ítem en que se establece el DESARROLLO DE LOS AVANCES DENTRO DEL PLAN DE INTERVENCIÓN INDIVIDUAL se indica que el amparado ya fue intervenido psicosocialmente de manera individual con talleres especializados, abordando los factores de riesgo, indicando el informe psicosocial que presenta un RIESGO BAJO DE REINCIDENCIA, con pocas áreas que intervenir, por lo que claramente se considera que aun cuando puede presentar algún factor de riesgo, es una persona que puede cumplir con un plan de intervención individual en un contexto de libertad, pues presenta baja probabilidad de reincidencia. Finalmente, enfatiza que el Decreto Ley 321, no exige que la persona del condenado se encuentre resocializado para efectos de la concesión del beneficio, cuyo fin es la continuidad del proceso de reinserción por medio del acompañamiento de un delegado de libertad condicional durante el cumplimiento de la pena en libertad, mediante la sujeción a un plan de i
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por doña Viviana Carolina Luco Amigo en representación del condenado don Julio Nolberto Hidalgo Cortés. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-86-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de julio pasado, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don Julio Nolberto Hidalgo Cortés, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL,
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