FUENTES/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC N° 20-4-0292006-9, RIT N° 0-1226-2020, del Juzgado de Letras el Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 315-2022, Eduardo Contardo González, abogado, por la demandante Pandora Valeria Yolanda Fuentes Camposano, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juez Suplente de ese Tribunal don Sebastián Alfonso Báez Hernández, de fecha 28 de Abril de 2022, rectificada por la de 3 de Mayo de este año, en cuya virtud, rechazó la excepción respecto a la indemnización voluntaria establecida en convenio colectivo; rechazó la demanda en lo relativo a la nulidad de despido y al cobro de diferencias de feriado y comisiones; y acogió la demanda por despido y de cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por Pandora Valeria Yolanda Fuentes Camposano en contra de su ex empleador Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., solo en cuanto se declara que el despido que afectó a la actora con fecha 19 de Agosto de 2020 es injustificado, debiendo pagarle los rubros y montos que se indican en la sentencia, con la rectificación ya anotada. Que el recurso de nulidad se interpone en base a dos causales, la principal, por cuanto la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo de leyes; y como causal subsidiaria, la infracción manifiesta sobre las normas de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Con fecha 14 de Julio tuvo lugar la audiencia de rigor con la asistencia del abogado recurrente don Cristian Pumarino Romo y por la parte recurrida del abogado don Patricio Seguel Catalán. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que respecto a la primera causal, interpuesta como principal, se indica que la sentencia de marras fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en específico, respecto del numeral 4) de dicho artículo, norma que debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Que este requisito alude a un vicio o defecto formal en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, atingente a la motivación fáctica, complementado con lo que dispone el artículo 456 del mismo código. Que la falta de acatamiento de estos requisitos comporta un error in procedendo, en función del cumplimiento del mandato legal y puede consistir en: a) falta total de fundamentación; b) fundamentación parcial o incompleta y c) fundamentación defectuosa. Estima que el
Fallo
se declara que el despido que afectó a la actora con fecha 19 de Agosto de 2020 es injustificado, debiendo pagarle los rubros y montos que se indican en la sentencia, con la rectificación ya anotada. Que el recurso de nulidad se interpone en base a dos causales, la principal, por cuanto la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo de leyes; y como causal subsidiaria, la infracción manifiesta sobre las normas de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Con fecha 14 de Julio tuvo lugar la audiencia de rigor con la asistencia del abogado recurrente don Cristian Pumarino Romo y por la parte recurrida del abogado don Patricio Seguel Catalán. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a la primera causal, interpuesta como principal, se indica que la sentencia de marras fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en específico, respecto del numeral 4) de dicho artículo, norma que debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Que este requisito alude a un vicio o defecto formal en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, atingente a la motivación fáctica, complementado con lo que
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC N° 20-4-0292006-9, RIT N° 0-1226-2020, del Juzgado de Letras el Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 315-2022, Eduardo Contardo González, abogado, por la demandante Pandora Valeria Yolanda Fuentes Camposano, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juez Suplente de ese Tribun
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