/LIBERTAD
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de julio pasado, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don Jorge Rodrigo Zambra Rojas, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, mediante resolución contenida en Acta de Primer Semestre, Oficio N° 4 del año 2022, de fecha 07 de abril de 2022, por argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose la privación de libertad del amparado arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución antes citada, otorgando la libertad condicional. Indica que su representado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, en el Centro de Estudio y Trabajo, en el que clasifican a aquellas personas que presentan bajo a mediano compromiso delictual, cumpliendo actualmente una pena de 12 años por el delito de homicidio simple, y 3 años y día por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, por causa RIT: 105-2011, RUC: 1001158655-K, condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Asimismo, se encuentra cumpliendo la pena de cinco días, sustitutiva de la multa de una unidad tributaria mensual, por el delito de porte ilegal de armas, por causa RIT: 1771-2010, RUC: 1000896980-4, dictada por el Juzgado de Garantía de Vallenar. Agrega que de acuerdo con la información entregada por la sección de Estadísticas de la unidad penal, contenida en la Ficha Única del Condenado, dio inicio al cumplimiento de la condena el 13 de diciembre de 2010 y que su fecha de término es el 15 de diciembre de 2025, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de autos el 15 de diciembre de 2020, presentando beneficio de reducción de condena, por lo que podría recuperar su libertad con fecha 28 de di
Fundamentos
considerando que se reúnen los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338, el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile, para optar a la libertad condicional, no obstante lo cual la Comisión de Libertad Condicional denegó la petición del amparado, señalando que “en cuanto a los avances en su plan de intervención se indica que existen componentes protectores, pero se espera que los factores de riesgos que mantiene, como minimización del daño causado, consumo de sustancias ilícitas en el medio libre y la falta de un trabajo formal, puedan ser controlados en caso de obtener la libertad condicional, pues se establecen como situaciones de riesgo, lo que permite concluir que NO SE CUMPLE con el presupuesto normativo para conceder la libertad condicional del postulante, especialmente en lo referente al numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley que regula la materia.” Hace presente que los fundamentos considerados por la Comisión para rechazar la libertad condicional se encuentran comprendidos en el acápite de las SUGERENCIAS DE PROGRAMA O ACTIVIDADES PARA EL MEDIO LIBRE, del informe psicosocial, es decir, aquellos factores que el delegado de libertad condicional debe estimar para la elaboración del plan de intervención individual en el caso de concesión del referido beneficio que por cierto, de acuerdo a lo descrito, son áreas que se pueden intervenir en un contexto de libertad, pues de acuerdo al ítem en que se establece el DESARROLLO DE LOS AVANCES DENTRO DEL PLAN DE INTERVENCIÓN INDIVIDUAL se indica que el amparado ya fue intervenido psicosocialmente de manera individual con talleres especializados, abordando los factores de riesgo deficientes que presentaba, indicando el informe psicosocial que presenta un RIESGO BAJO DE REINCIDENCIA y con egreso de los programas en el año 2020. Controvierte los factores de riesgos considerados por la Comisión de Libertad Condicional, a saber, Consumo de drogas y alcohol, la no adquisición de un trabajo laboral como expectativa y minimización del daño causado, pues no presenta consumo desde hace más de 10 años, en tanto que la incorporación a un trabajo formal es un área a trabajar por los delegados por medio de los Centros de Apoyo para la Integración Social (CAIS), errando la Comisión al considerar que minimiza el daño causado, pues el propio informe psicosocial indica que condenado manifiesta estar consciente de las consecuencias de sus actos y del daño que causó a la víctima y a su familia. Finalmente, enfatiza que el Decreto Ley 321, no exige que la persona del condenado se encuentre resocializado para efectos de la concesión del beneficio, cuyo fin es la continuidad del proceso de reinserción por medio del acompañamiento de un delegado de libertad condicional durante el cumplimiento de la pena en libertad, mediante la sujeción a un plan de intervención individual. Indica que la resolución de la Comisión, sin embargo, da a entender que el condenado debe estar totalmente resoc
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por doña Viviana Carolina Luco Amigo en representación del condenado don Jorge Rodrigo Zambra Rojas. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-87-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de julio pasado, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don Jorge Rodrigo Zambra Rojas, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, po
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