SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de julio pasado, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don Héctor Hugo Astete González, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, mediante resolución contenida en Acta de Primer Semestre, Oficio N° 4 del año 2022, de fecha 07 de abril de 2022, por argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose la privación de libertad del amparado arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución antes citada, otorgando la libertad condicional. Indica que su representado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, en la sección SCML, en el que clasifican a aquellas personas que presentan beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre, cumpliendo actualmente una pena de 15 años y 1 día por el delito de violación, por causa RIT: 194-2010, RUC: 1000287383-K, condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Agrega que de acuerdo con la información entregada por la sección de Estadísticas de la unidad penal, contenida en la Ficha Única del Condenado, dio inicio al cumplimiento de la condena el 30 de marzo de 2010 y que su fecha de término es el 31 de marzo de 2025, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de autos el 31 de marzo de 2020, que comprende los 2/3 de la pena completa. Añade que durante su vida intrapenitenciaria, el interno ha mostrado una positiva evolución, y, en efecto, mantiene una conducta MUY BUENA, durante los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, lo que se remonta no tan solo en ese período, sino que su historial refleja una muy buena conducta. En seguida, indica que el Informe de postulación sicosocial de liber

Fundamentos

considerando que se reúnen los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338, el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile, para optar a la libertad condicional, no obstante lo cual la Comisión de Libertad Condicional denegó la petición del amparado, señalando que “en cuanto a los avances en su plan de intervención se indica que sin perjuicio de haber desarrollado distintas áreas de trabajados plasmadas en su plan de intervención individual, el condenado debe continuar con su proceso de intervención grupal específicas – taller de ofensores sexuales-, pues debe abordar distorsiones cognitivas y ciclo ofensivo, las cuales sugieren que no es recomendable su puesta en libertad, ya que es un factor de riesgo importante a considerar, a efectos de considerar con un arrepentimiento genuino de sus acciones como también de rechazo inicial del delito y mal causado a la víctima, lo que permite concluir que NO SE CUMPLE con el presupuesto normativo para conceder la libertad condicional del postulante, especialmente en lo referente al numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley que regula la materia.” Hace presente que los fundamentos considerados por la Comisión para rechazar la libertad condicional se encuentran comprendidos en el acápite de las SUGERENCIAS DE PROGRAMA O ACTIVIDADES PARA EL MEDIO LIBRE, del informe psicosocial, es decir, aquellos factores que el delegado de libertad condicional debe estimar para la elaboración del plan de intervención individual en el caso de concesión del referido beneficio que por cierto, de acuerdo a lo descrito, son áreas que se pueden intervenir en un contexto de libertad, pues de acuerdo al ítem en que se establece el DESARROLLO DE LOS AVANCES DENTRO DEL PLAN DE INTERVENCIÓN INDIVIDUAL se indica que el amparado ya fue intervenido psicosocialmente de manera individual con talleres especializados, abordando algunos factores de riesgo deficientes. Frente a los factores de riesgo mencionados por la Comisión, hace presente que el amparado ha estado esperando por intervención durante dos años, e inclusive se ha conversado con Dirección Regional de Gendarmería de Atacama, para que se lleve a efecto y no se ha podido otorgar por falta de personal capacitado en el área, situación que a la luz de los antecedentes no es imputable al penado y asimismo sostiene que exigir que el amparado antes de recuperar su libertad, deba ser intervenido no se condice con la realidad actual pues se encuentra haciendo uso de permiso de salida egresando desde C.D.P. de Vallenar todos los días, de lunes a viernes. Alega que los factores de riesgos que fueron tomados en consideración por la Comisión de Libertad Condicional se encuentran como sugerencia para la continuación del plan de intervención individual del amparado y pueden ser tratados en un contexto de libertad, pues, algunos de sus factores de riesgos ya fueron tratados en su privación de libertad. Finalmente, enfatiza que el Decreto Ley 321, no exige que la pe

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por doña Viviana Carolina Luco Amigo en representación del condenado don Héctor Hugo Astete González. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-88-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de julio pasado, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don Héctor Hugo Astete González, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica