7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ HUMBERTO MIRANDA LETELIER

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: En los autos RUC. 2101019622-9, RIT. 62-2022 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veintiséis de mayo del año en curso, se dictó sentencia por la que se condenó a Humberto Miranda Letelier como autor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado el once de noviembre del año 2021, en la ciudad de Santiago, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, junto a las accesorias del grado. No se impuso pena sustitutiva alguna al mencionado Miranda Letelier. En contra de la referida sentencia, la abogada defensora penal pública doña Francisca Tello Salinas, dedujo recurso de nulidad a favor del condenado, fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Concedido el recurso y declarado admisible por esta Corte, se procedió a su vista el día 12 de julio del año en curso, oportunidad en la que alegaron tanto la defensa, por el recurso, como el Ministerio Público, instando por su rechazo, fijándose para la lectura de la sentencia la audiencia del día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa de Humberto Miranda Letelier sostiene que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal; en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, del mismo cuerpo legal. La impugnante funda la referida causal en que la sentencia del grado infringió el principio lógico de razón suficiente por falta de motivación, al determinar la condena del acusado sin expresar las razones por las que es valorada la prueba de testigos de oídas para establecer la intimidación empleada, por sobre la declaración del acusado, que la niega, en circunstancias que la propia víctima no fue capaz de relatar en el juicio lo ocurrido. Expresa que la defensa planteó, a través de la declaración del acusado, una teoría alternativa acerca de cómo habrían ocurrido los hechos, sustentando que no medió intimidación. En este contexto, según acota la recurrente, las sentenciadoras establecieron la intimidación a partir del relato de los carabineros a cargo del procedimiento, correspondientes a testigos de oídas, esto es, deponentes que basaron sus asertos en lo indicado por la víctima. Refiere que la víctima no aludió en su testimonio a la intimidación que habría sufrido, según la acusación, dirigida a obtener la manifestación o entrega de un billete, sino que únicamente indica que lo asaltaron, que le metieron la mano en el bolsillo y le dijeron garabatos. Arguye la impugnante que, en tales condiciones, la víctima no fue capaz de relatar ante el tribunal en qué consistió la intimidación por la que se acusó. Añade que, desatendiendo esta omisión probatoria, la sentencia consigna circunstancias no expresadas por el acusado cuando expresa que “la intimidación de que fue objeto la víctima quedó de manifiesto, pues éste señaló que fue abordado por un sujeto que le ofreció droga procediendo a intimidarlo con un cuchillo y sustrayéndole el dinero que portaba. Así, el arma, que apreciamos en una fotografía, fue capaz de permitir el justo temor del sujeto asaltado, produciéndose la enajenación de los bienes de éste”. Se agrega en el recurso que la utilización de un cuchillo no fue señalada en el relato de la víctima, quien se limitó indicar que fueron proferidos insultos en su contra e introdujeron la mano en su bolsillo; circunstancias que no constituyen intimidación al no mediar amenazas, amedrentamientos o un acometimiento psicológico con el fin de doblegar la voluntad del sujeto pasivo. Sustentando que los vicios reseñados influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pide que se acoja el recurso, se declare su nulidad y la del juicio oral, se determine que el procedimiento habrá́ de quedar en estado de realizarse nuevo juicio oral y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para dicho efecto. Segundo: Que se imputa a la sentencia no ajustarse a las reglas de la sana crítica, en particular, se denuncia una contravención al principio lógico de

Fallo

fallo no desconozca el límite a la libre valoración de la prueba que se dice infringido en el recurso. Tercero: Que, según se desprende del arbitrio de nulidad, los pasajes de la sentencia que carecen de sustento, en concepto de la recurrente, son aquellos pertinentes al establecimiento de la intimidación. El reparo de la defensa sobre el punto se reduce a que esta modalidad ejecutiva de la sustracción de bienes muebles por la que se acusó, prevista en el inciso 1° del artículo 436 del Código Penal, se estableció a partir de las aseveraciones de dos testigos de oídas. Luego, el enunciado sin respaldo en la prueba correspondería a aquel vertido en el fundamento décimo, párrafos tercero y cuarto de la sentencia en alzada, donde se discurre acerca de que el agente procedió a intimidar a la víctima con un cuchillo, apto para producirle temor de una agresión física y llevarlo a tolerar la sustracción del dinero que mantenía en sus bolsillos. Asimismo, al decir de la impugnante, carecería de sustento apropiado el hecho que se estimó probado en el considerando undécimo, párrafo segundo, del fallo del grado, en aquella parte en que se establece que Miranda Letelier extrajo un cuchillo desde el interior de una mochila, colocándolo a la altura del vientre del sujeto pasivo, sustrayendo desde los bolsillos de su pantalón el dinero en efectivo que portaba. Cuarto: Que, el fundamento octavo del fallo que se revisa, se avoca a construir la fundamentación que echa en falta la defensa en

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RUC. 2101019622-9, RIT. 62-2022 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veintiséis de mayo del año en curso, se dictó sentencia por la que se condenó a Humberto Miranda Letelier como autor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado el once de noviembre del año 2021, en la ci

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