SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de julio pasado, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don Hernán Ignacio Reyes Rivera, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, mediante resolución contenida en Acta de Primer Semestre, Oficio N° 4 del año 2022, de fecha 07 de abril de 2022, por argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose la privación de libertad del amparado arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución antes citada, otorgando la libertad condicional. Indica que su representado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, en la sección SCML, en el que clasifican a aquellas personas que presentan beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre, cumpliendo actualmente una pena de 5 años por el delito de tráfico de armas, por causa RIT: 229-2019, RUC: 1800294292-1, condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Agrega que de acuerdo con la información entregada por la sección de Estadísticas de la unidad penal, contenida en la Ficha Única del Condenado, dio inicio al cumplimiento de la condena el 25 de mayo de 2018 y que su fecha de término es el 26 de mayo de 2023, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de autos el 6 de noviembre de 2020. Añade que durante su vida intrapenitenciaria, el interno ha mostrado una positiva evolución, y, en efecto, mantiene una conducta MUY BUENA, durante los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, lo que se remonta no tan solo en ese período, sino que su historial refleja una muy buena conducta. En seguida, indica que el Informe de postulación sicosocial de libertad condicional, elaborado por el área técni

Fundamentos

considerando que se reúnen los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338, el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile, para optar a la libertad condicional, no obstante lo cual la Comisión de Libertad Condicional denegó la petición del amparado, señalando que “en cuanto a los avances en su plan de intervención se indica que disminuyo su medición de reincidencia delictual, pero aún necesita control y seguimiento, específicamente en los ámbitos de educación, empleo, relación con pares delictuales, razonamiento crítico y resolución de conflictos. Asimismo, desde enero del presente hace uso de permiso laboral en la localidad de Alto del Carmen, con trabajo remunerado, lo que permite concluir que NO SE CUMPLE con el presupuesto normativo para conceder la libertad condicional del postulante, especialmente en lo referente al numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley que regula la materia. Decisión adoptada por la mayoría de los miembros de la Comisión y con el voto en contra de la presidenta señora Araya Novoa y el señor Reyes Pardo, quienes fueron del parecer de conceder la libertad condicional al encartado”. Hace presente que los fundamentos considerados por la Comisión para rechazar la libertad condicional se encuentran comprendidos en el acápite de las sugerencias de programa o actividades para el medio libre, del informe psicosocial, es decir, aquellos factores que el delegado de libertad condicional debe estimar para la elaboración del plan de intervención individual en el caso de concesión del referido beneficio por lo que son factores que se pueden intervenir en un contexto de libertad, y ello en virtud, a lo que indica el propio informe psicosocial elaborado por la funcionaria de área técnica de C.D.P. de Vallenar que consigna que el amparado desarrolla avances dentro del Plan de Intervención Individual señalando que, ya fue intervenido psicosocialmente de manera individual con talleres especializados abordando en los factores de riesgos deficientes que el presentaba presentando un riesgo bajo de reincidencia. Frente a los factores de riesgo mencionados por la Comisión, hace presente que en el ámbito de educación y trabajo, se encuentra cubierto el riesgo, pues su representado presenta una actividad laboral formal en el exterior de la unidad penal y sólo le restaría estudiar el 4° año medio, teniendo la intención de matricularse. En cuanto a los ítems pares delictuales, razonamiento crítico y resolución de conflictos, indica que de acuerdo al informe psicosocial, ya fueron cubiertos y por su cumplimiento satisfactorio pudo rebajar su riesgo de reincidencia. Indica que los factores de riesgos que fueron tomados en consideración por la Comisión de Libertad Condicional se encuentran como sugerencia para la continuación del plan de intervención individual del amparado, para ser tratados en contexto de libertad, pues, ya fueron tratados en su privación de libertad. Finalmente, enfatiza que el Decreto Ley 321, no

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por doña Viviana Carolina Luco Amigo en representación del condenado don Hernán Ignacio Reyes Rivera. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-89-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de julio pasado, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don Hernán Ignacio Reyes Rivera, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, p

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