ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./SEGUEL
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, se ha recurrido de apelación, por parte de la querellada y demandada, Administradora de Supermercados Híper Limitada, representada por la abogado doña Karin Rosenberg Dupré, en contra de la sentencia definitiva, dictada por el señor Juez Titular de Policía Local de Coyhaique, don Juan Bautista Soto Quiroz, de fecha veinte de Mayo del año dos mil veintidós, rolante de fojas 88 a 91 vuelta, en la causa número de rol de origen 10.982/2020, Rol Corte número 29-2022, por medio de la cual se condenó a la denunciada, como autora de la infracción a los artículos 3 d), 12, 15 A, número 5 y 23, inciso primero, todos de la Ley 19.496, al pago de una multa ascendente a la cantidad de quince Unidades Tributarias Mensuales, con la respectiva pena sustitutiva que menciona; Que hace lugar a la demanda civil y condena a la demandada a pagar a la demandante, por daños materiales, la suma de $1.000.000.-, y por daño moral la suma de $500.000.-, solicitando la recurrente, en definitiva, a este Ilustrísimo Tribunal, que “se enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida, revocándola en lo infraccional y dejando por tanto sin efecto la multa impuesta, y en el aspecto civil, revoque la sentencia y declare que se rechaza la demanda en lo concerniente al daño emergente y/o moral por no haber sido acreditados en autos, o en caso de estimarse que se mantienen, que se dejen sin efecto las costas ya que mi parte no resultó completamente vencida y tuvo motivo plausible para litigar y se modifique la fecha en que comienzan a correr los intereses, solo en el caso en que esta parte se constituya en mora.”. A la vista de la causa, en forma telemática vía plataforma Zoom, por la recurrente, se presenta la abogado doña Consuelo González González, quien reitera los
Fundamentos
fundamentos y peticiones del recurso; en contra de éste y por el Servicio Nacional del Consumidor, la abogada doña Damary Raipillán Chávez, quien estuvo por el rechazo del recurso y confirmación de la sentencia en alzada, con costas. Reproduciendo la sentencia, en lo expositivo y eliminándose en lo demás; Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, doña Hortencia Patricia Seguel Opazo, se querelló en contra de la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada, porque el día 4 de Diciembre del año 2019, alrededor de las 18:00 horas, concurrió al establecimiento comercial Híper Líder, sucursal de Macul, aparcando su vehículo Nissan año 2016, en el estacionamiento de dicho local comercial y que habiendo realizado sus compras se percató que le abrieron el maletero del vehículo y le sustrajeron una serie de objetos y valores que avalúa en la suma de $4.142.000.-, y que efectuado el reclamo a la empresa, ésta se desentendió de cualquier solución, por lo que pide se le condene en base a las disposiciones que la sentencia explicitó y como consecuencia de ello y basado en los mismos hechos presentó demanda civil de indemnización de perjuicios por la precitada suma como daños directos, más la cantidad de $2.000.000.-, por daño moral, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, el Juez a quo tuvo por concurrente la infracción denunciada y la responsabilidad que le cupo en la misma y le condenó al pago de la multa y demás prestaciones ya indicadas. En Relación a la Responsabilidad Infraccional. TERCERO: Que, la apelante, en síntesis, alegó, respecto de lo infraccional, que la documental que menciona y relaciona el Juez del grado en el fundamento primero de la sentencia, no acredita de forma alguna que el día 4 de Diciembre del año 2019, le hayan sustraído a la denunciante bienes desde el interior de su vehículo y ni siquiera que se habría encontrado estacionado en el estacionamiento del Líder Macul de su mandante y que lo único que prueban es que la denunciante señala que le habían sustraído especies desde su vehículo estacionado en la tienda de su mandante, pero de ninguna manera acreditan el hecho mismo. Agregó que, a su juicio, la infracción que se le imputa a su representada no le es aplicable, ya que no corresponde a la responsabilidad infraccional sino a los perjuicios y se aplica para empresas que se dedican a prestar el servicio de estacionamiento; que tampoco sería aplicable el artículo 2, de la Ley 19.496, que determina el principio pro consumidor, en cuanto la modificación se introdujo y fue publicada el 24 de Diciembre del año 2021. CUARTO: Que, por su parte, la representante del Servicio Nacional del Consumidor, en su alegato, sostuvo, básicamente, que la sentencia debía ser confirmada, con costas, puesto que por la boleta acompañada se acreditó que la denunciante acudió al supermercado en compañía de su hija; que existe una denuncia ante la Policía de Investigaciones cuya causa se encuentra en tr
Fallo
por tanto sin efecto la multa impuesta, y en el aspecto civil, revoque la sentencia y declare que se rechaza la demanda en lo concerniente al daño emergente y/o moral por no haber sido acreditados en autos, o en caso de estimarse que se mantienen, que se dejen sin efecto las costas ya que mi parte no resultó completamente vencida y tuvo motivo plausible para litigar y se modifique la fecha en que comienzan a correr los intereses, solo en el caso en que esta parte se constituya en mora.”. A la vista de la causa, en forma telemática vía plataforma Zoom, por la recurrente, se presenta la abogado doña Consuelo González González, quien reitera los fundamentos y peticiones del recurso; en contra de éste y por el Servicio Nacional del Consumidor, la abogada doña Damary Raipillán Chávez, quien estuvo por el rechazo del recurso y confirmación de la sentencia en alzada, con costas. Reproduciendo la sentencia, en lo expositivo y eliminándose en lo demás; Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, doña Hortencia Patricia Seguel Opazo, se querelló en contra de la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada, porque el día 4 de Diciembre del año 2019, alrededor de las 18:00 horas, concurrió al establecimiento comercial Híper Líder, sucursal de Macul, aparcando su vehículo Nissan año 2016, en el estacionamiento de dicho local comercial y que habiendo realizado sus compras se percató que le abrieron el maletero del vehículo y le sustrajeron una serie
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En Coyhaique, a veinte de Julio del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, se ha recurrido de apelación, por parte de la querellada y demandada, Administradora de Supermercados Híper Limitada, representada por la abogado doña Karin Rosenberg Dupré, en contra de la sentencia definitiva, dictada por el señor Juez Titular de Policía Local de Coyhaique, don Juan Bautista Soto Quiroz, de fecha veinte de
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