SIN INFORMACION

LOPEZ MINEROS MARIO JOSUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha diecisiete de junio del presente año, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor del menor de edad Mario Josue López Mineros, salvadoreño, cédula de identidad para extranjeros N°26.800.917-5, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a su libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, consistente en la Resolución Exenta N°22146486, de fecha 22 de marzo de 2022, la cual perturba su derecho a residir y permanecer en Chile. Indica que el amparado llegó al país el 16 de septiembre de 2017 junto a su madre doña Karla Patricia Mineros Torres, ingresando con fecha 23 de abril de 2020, solicitud de permanencia definitiva, siendo tramitada con el N°4284615. Señala que el 23 de abril del año 2021, se le informó al amparado de autos que su solicitud se encontraba incompleta, siendo esta subsanada de manera satisfactoria dentro del plazo establecido. Posteriormente, el día 05 de diciembre del mismo año, el amparado recibió la Resolución Exenta N°21255473, mediante la cual se informaba el avance de su solicitud de permanencia definitiva a la etapa de evaluación intermedia. Finalmente indica que la institución requerida dictó la Resolución Exenta N° 22146486, de fecha 22 de marzo del año en curso, mediante la cual dispuso el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva del amparado, fundamentando su decisión en el supuesto que la solicitud enviada estaba incompleta, ya que esta no habría sido subsanada, sin entregar mayores antecedentes, ni tampoco alternativas, dejándolo en una incertidumbre injustificada, en un estado de irregularidad, con todos los efectos negativos que eso conlleva. Finalmente, previa cita de la normativa que rige al efecto e individualización de la garantía que estima conculcada, solicita acoger la acción interpuesta declarando la nulidad de la Resolución Exenta Número N° 22146486 de fecha 22 de marzo del año 2022, ordenando a la institución recurrida, continuar con el procedimiento de solicitud permanencia definitiva del amparado a fin de aprobar su solicitud, descargar el estampado de visa. Segundo: Que evacuando informe la recurrida, a través del abogado don Gabriel Silva-Riesco Silva, solicita el rechazo de la acción interpuesta, por haber perdido oportunidad y eficacia, toda vez que el permiso de residencia definitiva ha sido concedido al amparado con fecha 15 de julio del presente año, mediante Resolución Exenta N°22299567. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2705-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Carmen Correa Valenzuela y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 17: a lo principal: téngase presente. Al otrosí: por acompañado. Proveyendo el escrito folio 18: a lo principal, primer y segundo otrosíes: téngase presente. Al tercer otrosí: por acompañado. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha diecisiete de junio del presente año, comparece don Claudio Quiroga

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