SIN INFORMACION

JORGE AYALA LOPEZ CONTRA GOBERNACION MARITIMA DE ARICA Y TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se ha deducido recurso de protección de garantías constitucionales por don Jorge Ayala López, en contra de la Gobernación Marítima de Arica y de la Tesorería General de la República, relatando que durante los años 1991 y 1992 mantuvo en concesión un terreno de playa en comodato por parte de la primera de las recurridas, de aproximadamente 30 metros cuadrados, en el que instaló un kiosco turístico, y al final la concesión, lo entregó en forma, con todos los pagos y sin tener mayores problemas con la institución. Sin embargo, desde 2012 le llegan cobros de la Tesorería por deudas de impuesto territorial de la propiedad de Avenida Las Dunas S/N Rol 1-00675-035, y si bien la Gobernación le indica no mantener pendientes con ellos, Tesorería no da respuesta concreta del origen de la presunta deuda. Finaliza exponiendo que el 28 de abril del año en curso, recibió en su domicilio una nueva notificación de requerimiento de pago y amenaza de embargo, y alude a su residencia fuera de la ciudad para regularizar la supuesta deuda que le cobran. Informó en primer término el Tesorero Regional de Arica y Parinacota, alegando la extemporaneidad de la acción, pues conforme el mismo recurrente señaló, tiene conocimiento de los cobros desde 2012. En lo que respecta al fondo, y citando las normas de los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, corresponde al Servicio de Tesorerías el cobro administrativo y judicial de obligaciones tributarias morosas, y en el caso del recurrente, como bien se indica en la nómina acompañada por él mismo, a formularios 30 por Rol 001-00675-035, cobro de impuesto territorial girado por el Servicio de Impuestos Internos por el inmueble singularizado con el rol de avalúo fiscal indicado y cuya dirección es Calle Av. Las Dunas S/N, el que se le notificó conforme el artículo 171 del mismo cuerpo legal. En cuanto a la naturaleza del impuesto, y si bien el recurrente menciona que no serían procedentes, aclara que se refieren a un terreno fis

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada con el mérito de los antecedentes, de los que consta que, sin perjuicio de que el recurrente manifiesta entender que arrastra ciertas dificultades con las recurridas desde el año 2012, sin expresar con claridad cuáles serían las mismas, y ante la falta de patrocinio letrado del arbitrio, lo cierto es que la notificación del cobro fue conocida por el recurrente el 28 de abril del año en curso, con los antecedentes del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias que acompaña, de modo que su escrito, ingresado en dependencias de la Corte el 27 de mayo posterior, hace entender a estos sentenciadores que se dedujo dentro del plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado que regula la materia. CUARTO: Que en lo que hace al fondo, y sin perjuicio del contenido del informe del Gobernador Marítimo de Arica, que desconoce el hecho de que la autoridad haya dado alguna concesión al recurrente en el pasado, lo cierto es que en la actualidad, como expuso el señor Tesorero Regional, existe un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, de aquellos regulados en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, proveniente de un giro de tributos emanado del Servicio de Impuestos internos. Y es en aquél en el que el contribuyente deberá efectuar su defensa, descargos y solicitudes, y no por la vía cautelar y de emergencia que ha elegido, que tiene por finalidad resguardar derechos indubitados, cuyo no es el caso que plantea el recurrente, lo que motiva que esta acción constitucional no pueda prosperar. QUINTO: Que, en aras de lo fundamentado preteritamente, esta Corte, como medida para mejor resolver, pidió informe al Servicio de Impuestos Internos, ente fiscalizador que el día 11 de julio del año en curso, mediante oficio reservado 22, comunicó esta Corte que el recurrente mantiene una concesión marítima, correspondiéndole un rol de avalúo 675-35. Explica el mentado ente fiscalizador, que el rol respectivo, corresponde a una construcción destinada a kios

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA la acción constitucional deducida por don Jorge Ayala López, en contra de la Gobernación Marítima de Arica y de la Tesorería General de la República. No firma el Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, se encuentra haciendo uso de permiso administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. No firma el Fiscal Judicial (S) señor Rodolfo Maldonado Mansilla, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en el cargo para el cual había sido nombrado. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 1419-2022 Protección.

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Arica, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se ha deducido recurso de protección de garantías constitucionales por don Jorge Ayala López, en contra de la Gobernación Marítima de Arica y de la Tesorería General de la República, relatando que durante los años 1991 y 1992 mantuvo en concesión un terreno de playa en comodato por parte de la primera de las recurridas, de aproximadamente 30 met

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