ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos Cuarto y Quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según estatuye el artículo 321 del Código Civil, se deben alimentos, entre otros, a los descendientes. A su vez, el artículo 332 del mismo cuerpo legal prevé que “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a...
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos Cuarto y Quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según estatuye el artículo 321 del Código Civil, se deben alimentos, entre otros, a los descendientes. A su vez, el artículo 332 del mismo cuerpo legal prevé que “Los alimentos que
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