1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°. Que en el presente ingreso, la resolución en alzada derechamente negó dar curso a la demanda, fundado en que el trabajador no cumplió ese trámite administrativo previo que dispone el artículo 497 del Código del Trabajo, norma que analizada en su tenor literal, sólo emplea las expresiones “será necesario” para acceder al mismo, pero no establece sanción alguna si no se cumple dicha instancia, y menos la que dispuso el tribunal, por la cual no da curso a la acción del trabajador negando todo acceso a la jurisdicción, no pudiendo interpretarse su sentido y alcance, en término de vulnerarse normas que consagran garantías fundamentales en su favor y/o de no emitirse pronunciamiento respecto al fondo de las peticiones del trabajador, sin atentar además contra el principio de inexcusabilidad. 2°. Que, las sanciones deben ser interpretadas restrictivamente, no siendo posible imponerlas sino en aquellos casos expresamente establecidos en la ley; en el presente caso, se niega el acceso a la jurisdicción, bajo un supuesto fáctico que no ha contemplado una norma y si bien el Código del Trabajo faculta en ciertos casos al juez laboral para proceder de oficio para rechazar una demanda, lo permite sólo excepcionalmente, como es en el artículo 447 del Código del Trabajo, en el supuesto de caducidad de la acción, lo que no acontece en este caso. Por estas razones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de diecinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se declara que el tribunal a quo curso a la demanda como en derecho corresponda, conforme a las reglas de procedimiento contemplado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1289-2022.

Fallo

Por estas razones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de diecinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se declara que el tribunal a quo curso a la demanda como en derecho corresponda, conforme a las reglas de procedimiento contemplado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1289-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Al folio 7, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°. Que en el presente ingreso, la resolución en alzada derechamente negó dar curso a la demanda, fundado en que el trabajador no cumplió ese trámite administrativo previo que dispone el artículo 497 del Código del Trabajo, norma que analizada en su tenor literal, sólo emplea

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