SIN INFORMACION

STENZEL/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS RÍOS

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen doña Maribel Angélica Monjes Álvarez y doña Melanie Rachel Stenzel Monjes, quienes interponen recurso de amparo, en favor de don Klaus Kurt Stenzel, de nacionalidad alemana, número de pasaporte alemán CH8R6964T, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 14.500.631-7, cónyuge de la primera y padre de la segunda respectivamente, en contra de la Delegación Presidencial Regional De Los Ríos. representada legalmente por doña Paola Ximena Peña Marín. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 42, de 22 de enero de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 N° 3 del Reglamento de Extranjería en relación con el articulo 26N°4 del mismo reglamento. Expresa que la resolución es ilegal y arbitraria por cuanto el amparado no se encuentra en las situaciones descritas en los artículos antes mencionado, sino que sólo fue condenado por el mero consumo/porte del artículo 50 de la Ley 20.000 y jamás fue "condenado o procesado por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes", sino que solo por faltas penales y simples delitos, como consta en el certificado de antecedentes del amparado, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en la Ley 1.094 y en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Señala, además, que habiéndose ejecutado la medida de expulsión con fecha 25 de julio de 2021 el amparado ha dejado a su cónyuge e hija a su suerte en Chile, vulnerando el Principio de Reunificación Familiar. Informando la Delegación Presidencial solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada, mediante la Resolución Exenta Número 42, decisión que se adoptó en el marco de las facultades que expresamente la legislación establece ante ciudadanos extranjeros que deliberadamente incurren en la comisión reiterada de delitos, todos los cuales, con sanciones de diversa naturaleza, todas condenas d

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se solicita dejar sin efecto la resolución que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 N° 3 en relación con el articulo 26N°4 del Reglamento de Extranjería. TERCERO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 3° del artículo 15, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos; A su turno, el artículo 84 del mismo cuerpo normativo dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y la expulsión de los extranjeros que sean titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia con dicho permiso vencido, se dispondrá, sin más trámite, por resolución del Intendente Regional respectivo, exenta del trámite de toma de razón. CUARTO: Que, las resoluciones impugnadas se fundan en las normas precedentemente referidas al haber sido el amparado condenado por diversos delitos, según consta en certificado de antecedentes del amparado, por lo que concurre en la especie, el requisito contemplado en el N° 2 del artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094. QUINTO: Que, en consecuencia, los Decretos han sido dictados por autoridad competente al efecto y en virtud de su facultades legales, encontrándose suficientemente fundado, lo que obliga a desestimar la presente acción constitucional. SEXTO: Lo anterior, sin perjuicio de que el amparado ya se encuentra en su país de origen aceptando de esta forma la resolución que por esta vía recurre y puede ingrese una nueva solicitud de visa desde el extranjero, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 21.325

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Klaus Kurt Stenzel. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 186-2022, amparo

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen doña Maribel Angélica Monjes Álvarez y doña Melanie Rachel Stenzel Monjes, quienes interponen recurso de amparo, en favor de don Klaus Kurt Stenzel, de nacionalidad alemana, número de pasaporte alemán CH8R6964T, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 14.500.631-7, cónyuge de la primera y padre de la segunda respectivament

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