GÓMEZ BRAVO, ALVARO/ENAMI
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes sobre nulidad del despido, denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y durante la vigencia de la relación laboral, despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, Rol 110-2022 de esta Corte de Apelaciones, Rit O-725-2020, caratulado “GÓMEZ BRAVO, ÁLVARO/ENAMI”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en sentencia de 22 de marzo del año en curso, el juez Edgardo Pinto Solís, acogió la demanda solo en cuanto declaró el despido improcedente y en consecuencia determinó: 1) Que el despido fue injustificado, indebido e improcedente y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $28.392.661, por concepto de indemnización por años de servicio. 2.- $2.581.151, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $8.517.800, por incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, por aplicación improcedente del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 4.- $4.510.575 por concepto de feriado legal. 5.- $3.685.820, por concepto de bonos y otros. III.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses en los términos establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la excepción de compensación opuesta por la demandada. En contra de ese fallo, la parte demandada Empresa Nacional de Minería, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; la que dedujo en forma conjunta con la causal del artículo 477, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación artículo 1656 del Código del Civil. En subsidio a ambas, esgrimió la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del T
Fundamentos
CONSIDERANDO: Recurso de nulidad de la demandada: Primero: Que en lo concerniente a la primera causal, señala que la sentencia incurre en ella en su considerando décimo quinto, en que, si bien se refiere al rechazo de la excepción de compensación interpuesta por su parte, estableció que no se acreditó con los medios de prueba legales, el monto del crédito que ENAMI tiene contra el demandante y tampoco se probó que ambas deudas fuera actualmente exigibles, hechos que han sido establecidos con vulneración a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que, el
Fallo
fallo omite considerar que el crédito de ENAMI en contra del actor, por la suma de $12.347.797.- cantidad que se alcanza al sumar $12.097.797.- percibidos por concepto de adelanto de subsidio de licencia médica, con $250.000.- como saldo préstamo negociación colectiva 2017-19, lo que fue debidamente acreditado en autos, tanto con la liquidación de sueldo y contratos de trabajo acompañados por el actor, como con sus propios dichos al absolver posiciones, lo que demuestra indubitadamente que el demandante recibió de ENAMI, durante los meses en que gozó licencia médica, una suma equivalente a sus remuneraciones, por un total de $12.097.797.- a título de adelanto de licencia médica. Arguye que, de esta forma, se vulneró en la sentencia el principio lógico de la identidad, al omitirse la valoración de las probanzas que se rindieron. Asimismo, señala que yerra la sentencia al establecer que no se habría probado que ambas deudas eran actualmente exigibles por el hecho de no existir una sentencia firme aún, tratándose solo de una mera expectativa, argumento que el recurrente discrepa pues, de aceptar el razonamiento del sentenciador, se eliminaría toda posibilidad de que opere la compensación en materia laboral. Refiere que tal vicio ha influido en lo dispositivo del fallo, puesto que de haberse valorado correctamente la prueba, la excepción de compensación habría sido acogida en el fallo. En relación al segundo motivo conjunto de nulidad, explica que se produjo infracción de ley al
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Gómez Bravo, Álvaro Enami Nulidad de despido Rol N° 110-2022 (O-725-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes sobre nulidad del despido, denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y durante la vigencia de la relación laboral, despido improcedente, cobro de indemnizaciones y p
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