CORPORACIÓN EDUCATIVA GRASP / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que Ricardo Andrés Retamal Ortiz, abogado, en representación de Corporación Educativa Grasp, entidad sostenedora de la Escuela Particular Nahuel, Rbd 25725, domiciliada en calle Las Posesiones Nº 246, Paine, deduce reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N° 000491, de fecha 11 de abril de 2022, suscrita por don MIGUEL ZÁRATE CARRANZA, Fiscal (S), Superintendencia de Educación el 14 de febrero de 2022, que rechazó su recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2021/PA/13/0237, de fecha 29 de enero de 2021, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el proceso administrativo y aplicó privación temporal y parcial de la subvención de un 9% por 4 meses, por infracción al artículo 73, letra c) de la Ley 20.529, solicitando que sea dejada sin efecto. Funda su reclamo en que la resolución recurrida individualizada erradamente a la Corporación que representa, además señalar erróneamente en ella que con fecha 22 de febrero de 2021, don Pedro Mauricio Delgado Delgado, en representación de la Corporación EDUCACIONAL Grasp interpuso recurso administrativo en circunstancia que su nombre correcto y real es “CORPORACIÓN EDUCATIVA GRASP, desde el 09 de septiembre de 2019. Indica que el mismo fallo se produce en la notificación realizada a su parte el 14 de abril pasado. Por lo expuesto, estando mal dirigida la resolución impugnada y estando mal notificada corresponde que se deje sin efecto y declarar la ilegalidad del acto impugnado, y consecuentemente la sanción aplicada con costas del presente arbitrio, Segundo: Que comparece doña Ilse Thais Sánchez Retamal, en representación de la Superintendencia de Educación informando al tenor del recurso de reclamación interpuesto y solicitado su rechazo en todas sus partes. Expone los pormenores del proceso sancionador que llevaron a la dictación
Fundamentos
fundamentos del proceso administrativo, limitándose a esgrimir alegaciones de forma de la resolución recurrida y a solicitar que la resolución N° 491, de fecha 11 de abril de 2022 sea dejada sin efecto. Al respecto explica que el reclamante fue individualizado a lo largo de todo el proceso administrativo como “Corporación Educacional Grasp RUT 65.151.689-0”, tal como se observa en la resolución que ordena instruir el proceso administrativa, en la formulación de cargos, en la resolución que aprueba proceso y finalmente en la resolución que resuelve la reclamación, notificándose todas las actuaciones a las casillas de correo electrónico: valentina.galvez@colegionahuel.cl, pedromauriciodelgado@gmail.com y ricardo.retamal@colegionahuel.cl; por lo que queda descartada inconsistencia alguna o invalidez en las notificaciones realizadas en el proceso. Recalca que como consta a fojas 39v a 42 y 67v a 69 del expediente que adjunta, el ahora reclamante no alegó en sus descargos ni en su reclamación administrativa, el supuesto vicio que menciona no existiendo perjuicio alguno a este respecto. Agrega que tanto en los registros de esta Superintendencia de Educación como los compartidos con el Ministerio de Educación, aparece la entidad sostenedora enunciada como “Corporación Educacional Grasp”, RUT: 65.151.589-0, datos suficientes para individualizar correctamente al sostenedor, ya que se trata de la misma persona jurídica cuestión que en forma alguna afecta la validez del acto administrativo o de la notificación de los actos dictados a largo del proceso o, ya que se trata de un error de forma que no recae en un requisito esencial del mismo; lo que se condice con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, que prescribe el “Principio de la no formalización” y señala en su inciso segundo que “El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado”. Finalmente en virtud de lo expuesto, concluye que tanto el proceso administrativo, así como la resolución exenta que se recurre, se han dictado con estricta observancia a la normativa educacional vigente, debiendo esta Ilustrísima Corte, proceder al rechazo del recurso de reclamación incoado con costas. Tercero: Que en la reclamación sostenida en autos, se constata que se pretende dejar sin efecto la sanción impuesta fundada en un error de tipo formal, que existiría en el proceso sancionador y que ello la contendría la resolución impugnada y su notificación consistente en que el nombre de su representada sería, en una parte, distinta de la señalada en aquellas. En consecuencia, no se denuncia ilegalidad alguna respecto a las normas aplicadas en el presente caso y que sirvieron de fundamento a los cargos
Fallo
fallo se produce en la notificación realizada a su parte el 14 de abril pasado. Por lo expuesto, estando mal dirigida la resolución impugnada y estando mal notificada corresponde que se deje sin efecto y declarar la ilegalidad del acto impugnado, y consecuentemente la sanción aplicada con costas del presente arbitrio, Segundo: Que comparece doña Ilse Thais Sánchez Retamal, en representación de la Superintendencia de Educación informando al tenor del recurso de reclamación interpuesto y solicitado su rechazo en todas sus partes. Expone los pormenores del proceso sancionador que llevaron a la dictación de la resolución exenta impugnada detallando las fiscalizaciones realizadas, cargos levantados, aprobación del proceso sancionatorio y la reclamación administrativa dirimida por el acto cuestionado. Indica que el recurso de reclamación judicial la entidad sostenedora no controvirtió los hechos constatados en acta de fiscalización, ni los fundamentos del proceso administrativo, limitándose a esgrimir alegaciones de forma de la resolución recurrida y a solicitar que la resolución N° 491, de fecha 11 de abril de 2022 sea dejada sin efecto. Al respecto explica que el reclamante fue individualizado a lo largo de todo el proceso administrativo como “Corporación Educacional Grasp RUT 65.151.689-0”, tal como se observa en la resolución que ordena instruir el proceso administrativa, en la formulación de cargos, en la resolución que aprueba proceso y finalmente en la resolución que res
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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogado doña Francisca Muñoz Leiva, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:15 horas y terminó a las 10:24 horas. San Miguel, 20 de julio de 2022. Mauricio Vergara Toro. Relator. San Miguel, veinte de julio de dos mil veintidós. Al folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que Rica
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