ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el método de notificación propuesto por la defensa del procesado es expedito y eficaz, no lo deja en la indefensión y que el hecho de no tener el Tribunal de la instancia un sistema de tramitación informático no resulta óbice para que pueda efectuar notificaciones vía correo electrónico,
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en la actual redacción del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, que impone a los abogados la carga de designar un correo electrónico precisamente como medio de notificación; norma que tiene...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el método de notificación propuesto por la defensa del procesado es expedito y eficaz, no lo deja en la indefensión y que el hecho de no tener el Tribunal de la instancia un sistema de tramitación informático no resulta óbice para
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