14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/COMERCIAL, EVENTOS E INVERSIONES EL PEZ NEGRO S ACUM. ING. CORTE 12753-2020.-

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandada Ingreso Corte N° 12753-2020: Primero: Que el abogado Ernesto Núñez Parra, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de cinco de marzo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, invocando como causal, aquella establecida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N°4 del citado código, y a lo dispuesto en el artículo 795 del mismo cuerpo normativo. Pide se acoja el recurso por la causal invocada, se anule la sentencia de autos y determine el estado en que deberá quedar el proceso. Segundo: Que, sustenta su arbitrio, en síntesis, en que el tribunal a quo no ha efectuado la fundamentación requerida en lo dispuesto en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en especial, respecto de la acción principal de indemnización de perjuicios cuando en los hechos no han sido acreditadas debidamente la infracciones que se denuncian respecto de la demandada, ni menos el daño y la procedencia de las multas solicitadas y concedidas. Refiere que por un comportamiento habitual atendido la naturaleza de los eventos como los que organizó la demandada, se da por establecido de forma a priori el hecho de que sí o sí se debió haber reproducido parte del catálogo de la demandante. La sentencia adolece del vicio, desde que ella se sustenta en el hecho de basarse en un supuesto para decidir en favor de la actora en perjuicio de la demandada, sustentándose en fallos anteriores, no vinculantes por lo demás, sin indagar tanto en la causalidad como en la efectividad probatoria de que se reprodujeron las obras musicales que alega la actora en su acción. Indica que el tribunal no se hizo cargo de las respuestas negativas de su parte en la absolución de posiciones, sino que sólo se ciñó a una fracción de la prueba documental acompañada por la demandante, en específico liquidaciones entregadas por t

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en el recurso de apelación que se revisa, no resultan suficientes para modificar aquello, por lo que se mantendrá lo resuelto como se dirá.

Fallo

fallo la concurrencia del vicio alegado. Tercero: Que, en lo tocante a la norma del artículo 795 N°5, nada dice en su recurso la demandada, por lo que se omitirá análisis a su respecto. Cuarto: Que, para entender satisfecha la exigencia impuesta al juez, relativa a la argumentación y motivación de la decisión, resulta necesario que se pondere y analice debidamente las alegaciones y defensas de las partes, así como las probanzas rendidas a su respecto en juicio y, se desarrollen las razones que se tienen en cuenta, tanto para considerarlas o para desestimarlas. En consecuencia, el juez, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Constituyente y el legislador, debe examinar las argumentaciones y alegaciones y defensas de las partes, analizándolas también conforme a las probanzas que a ellas se refieren. Quinto: Que, del análisis de la sentencia no se advierte el yerro que denuncia la demandada. En efecto, se observa que cumple con la exigencia Constitucional y legal que se cuestiona. En efecto, la tribunal a quo ha analizado en forma extensa las pruebas rendidas en autos, ha establecido los supuestos fácticos a que dicha prueba le ha conducido y ha explicitado de manera suficiente las conclusiones a que ha arribado, no configurándose, luego, el vicio denunciado, por lo que el recurso en estudio habrá de ser desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la demandada Ingreso Corte N°12752-2020: Y teniendo, además, presente: Sexto: Que, la demandada

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandada Ingreso Corte N° 12753-2020: Primero: Que el abogado Ernesto Núñez Parra, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de cinco de marzo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, invocando como causal, aquell

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