C/ LEONARDO GABRIEL ASTORGA CAYUQUEO
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) En estos autos RIT 83-2022, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago, RUC N° 2000794158-8, por sentencia de 27 de mayo de 2022 se condenó a LEONARDO GABRIEL ASTORGA CAYUQUEO como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el inciso 2º del artículo 9º de la Ley Nº 17.798, en relación al artículo 2 letra c) de la misma ley, perpetrado en grado de consumado el día 5 de agosto de 2020, en la comuna de Quinta Normal, Santiago, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, mientras dure la condena. En contra de esta decisión, la defensa privada dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, en haberse omitido en la sentencia el requisito de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal; y ambas normas, a su vez, en relación con el artículo 297 de dicho Código. 2°) Que en estos autos, el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 5 de agosto del 2020, a las 06:00 horas aproximadamente, en las afueras del domicilio ubicado en Molina Lavín N° 01590, comuna de Quinta Normal, el imputado LEONARDO GABRIEL ASTORGA CAYUQUEO mediante la utilización de un arma de fuego tipo revolver, marca Eibar, calibre .32 largo, serie 14088, que portaba consigo sin autorización para su porte, efectuó un disparo en contra de la víctima doña Jahayrha Sandoval Ríos, sin lograr impactarla, para luego huir del lugar y arrojar el arma de fuego en un antejardín a metros del lugar.” En cuanto la calificación jurídica, a juicio del Ministerio Público los hechos “son constitutivos del delito consumado de Homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, correspondiendo al imputado participación en calidad de autor; y el delito consumado de porte y tenencia ileg
Fundamentos
considerandos Noveno y Undécimo al Décimo Tercero de la sentencia recurrida, sostiene que en ellos no hace una exposición clara, lógica y completa de cada uno los hechos que se dieren por probados. Transcribe también la declaración prestada por el sentenciado, consignada en el considerando Cuarto de la sentencia, donde refiere que el día de los hechos se encontraba junto a su amigo minusválido Fernando en casa de la amiga de éste, Jahayrha, ubicada en la comuna de Quinta Normal, y que en circunstancias que realizaban actos de connotación sexual, bajo la influencia de drogas y en estado de ebriedad, aquella se ofuscó repentinamente y de manera agresiva los expulsó de su habitación atacándolos con un cuchillo e hiriéndolo en una mano. Tras salir del domicilio, la citada Jahayrha los siguió con una pistola, percutando un disparo contra ellos; y que al querer dispararles nuevamente, a tres o cuatro casas de distancia, la pistola se trancó, oportunidad en que “atinó a quitarle la pistola por temor de su vida y la de su amigo, corrió cerca de una cuadra y botó la pistola arriba de un techo para que ella no la pudiera alcanzar. Llegó Carabineros y él les contó que una niña les había disparado y él había dejado la pistola arriba de un techo, los acompañó y efectivamente estaba el arma (…) Desde que le quitó la pistola hasta que la arrojó pasaron tres minutos, había cerca de siete casas desde la de Jahayrha hasta que él cruza la avenida y se mete a la calle”. Indica que en lo que en lo que concierne al delito de tenencia ilegal de arma de fuego, el encartado planteó una teoría alternativa aceptando la tenencia temporal del arma, pero solo para resguardar su vida, colaborando además con la investigación al relatar la dinámica de los hechos e indicar el lugar en que arrojó el arma, que en realidad era un revólver. Se refiere a continuación a la declaración de los funcionarios policiales, Ignacio Morales y Paul Rodríguez, quienes señalan que el día de los hechos concurrieron hasta el lugar por una alerta de la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO). Allí se entrevistaron con Jahayrha Sandoval Ríos, quien muy afectada y llorando les indicó que la habían agredido con una muleta en el rostro y que le habían disparado, sin resultar lesionada. En cuanto al condenado Leonardo Astorga, precisan que lo encontraron en una plaza del sector, siendo sindicado por la víctima como la persona que hizo el disparo en su contra al salir de su domicilio. Precisan además que la víctima tenía en aquel momento un fierro en sus manos para defenderse, y que no percibieron que se encontrara bajo la influencia de drogas y alcohol pues no tenía hálito alcohólico, al igual que Fernando Galarce, denominado “Toto”. En cuanto al sentenciado, éste fue detenido por el funcionario Ignacio Morales, quien inicialmente adoptó una actitud “como de no haber hecho nada” para luego reconocer: “si jefe, fui yo”. En un primer momento desconoció saber del arma de fuego, pero que luego, al in
Fallo
por tanto insuficiente la prueba reunida. Existe, dice, “una contradicción insalvable entre la prueba rendida y lo resuelto por el tribunal: A) Primero, porque no hay seguridad en cuanto a si el arma de fuego periciada, que sí estaba apta para el disparo, es la misma que fue incautada el día de los hechos. El único testigo sobre este punto -agrega- fue el funcionario teniente Morales, quien no precisa el funcionario que levantó la evidencia; y lo propio ocurre con los peritos, quienes no dan cuenta de la cadena de custodia del arma. B) Sostiene que tampoco hay precisión sobre la dinámica de los hechos, y la víctima no declaró en la causa para aclararlos: a) Así, el testigo Morales relata que Fernando Galarce habría ido al baño y que en ese momento hubo agresiones mutuas entre la víctima y el imputado; mientras que el testigo Rodríguez asevera que los tres detenidos tenían lesiones, lo que sin embargo no pudo ser verificado al no contar el tribunal con los datos de atención de urgencia de los otros dos detenidos, pese a que Galarce afirma haber sido agredido con arma blanca por la víctima. b) Tampoco se encuentra claro -dice- si Yahaira (sic) sabía o no que los dos sujetos estaban armados con el revólver, pues el testigo Morales declara primero que aquella los habría echado de su domicilio porque andaban con cuchilla y al parecer con arma de fuego, y luego señala que no sabía que portaban arma de fuego. c) No se sabe quién dispara, ni donde se encontraba. En el registro de aud
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Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) En estos autos RIT 83-2022, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago, RUC N° 2000794158-8, por sentencia de 27 de mayo de 2022 se condenó a LEONARDO GABRIEL ASTORGA CAYUQUEO como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el inciso 2º del artículo 9º de la Ley Nº 17.798
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