1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

INCOFIN S.A. CON SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que según lo establece el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad solo podrá impetrarse dentro de cinco días contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio. En la especie la actuación que se reclama como presuntivamente nula, corresponde al certificado de fecha 14 de febrero de 2022 practicado por el secretario del tribunal, por el que consignó que “el demandado no ha opuesto tacha de falsedad material de las facturas, ni la falta de entrega de las mercaderías, dentro de plazo legal, término que se encuentra vencido”, aseveración que se sería incorrecta, desde que dentro del plazo establecido en el artículo 5 de la Ley N°19.983 el ejecutado impugnó la factura por falsedad material, actuación que no fue tenida en cuenta por el tribunal, lo que permitió la interposición de la demanda ejecutiva. 2° Que la alegación de nulidad del certificado antes indicado se efectuó de manera extemporánea, toda vez que desde su otorgamiento y hasta la fecha en que se deduce el referido incidente transcurrió con creces el término de cinco días para su interposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. 3° Que no obstante lo anterior, si se considerase que la actuación nula es aquella por la cual el tribunal dio curso a la demanda ejecutiva, lo cierto es que esta última fue notificada al demandado con fecha 5 de abril del presente año y el incidente de nulidad se dedujo recién con fecha 14 del mismo mes y año, esto es transcurrido los cinco días a que se refiere la disposición legal mencionada en el motivo precedente, lo que lleva a declarar, igualmente, la extemporaneidad del artículo que se revisa. 4° Que a mayor abundamiento y, aun entendiendo que el incidente fue planteado dentro de plazo, del mismo modo debe ser rechazado por no concurrir a su respecto el requisito de la sustancialidad; ello desde dos aspectos. Primero, porque la alegación efectua

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que según lo establece el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad solo podrá impetrarse dentro de cinco días contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio. En la especie la actuación que se reclama como presuntivamente nula, corresponde al ce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica