SIN INFORMACION

BLANCA GRACIELA CHIZA MALES / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Blanca Graciela Chiza Males, domiciliada para estos efectos en Blanco Viel N° 1108 7-A, comuna de San Miguel, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Refiere que en el año 2019 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Agrega que luego de subsanar su solicitud a requerimiento de la autoridad, fue notificada que por resolución de 6 de noviembre de 2020 ésta avanzó a etapa de “revisión documental”, sin embargo, hasta la fecha de interposición de este recurso no ha recibido respuesta alguna de parte de Extranjería en relación a su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre dado el tiempo transcurrido. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que comparece Javier Muñoz Reyes, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informando al tenor del recurso, solicitando su total rechazo, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificad

Fallo

se resuelve su petición. Afirma que estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República Asimismo, refiere que el plazo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial, agregando que la jurisprudencia ha señalado que no se trata de un plazo fatal para dar resolución a un procedimiento administrativo. Finalmente, sostiene que si bien se ha argumentado la existencia de un trato desigual y discriminatorio del recurrente, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la tramitación de su solicitud ha seguido el curso legal y reglamentario estándar que se aplica a cualquier otro extranjero, en convergencia con los principios establecidos en la Ley N°19.880 por lo que niega cualquier afectación a una garantía fundamental. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a

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San Miguel, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Blanca Graciela Chiza Males, domiciliada para estos efectos en Blanco Viel N° 1108 7-A, comuna de San Miguel, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido

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