2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

VISION S.A./INSPECCION PROVIINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la parte reclamante deduce apelación contra la resolución dictada en audiencia preparatoria en aquella parte que acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, fundado en que el artículo 506 Ter del Código del Trabajo, no le otorga competencia para conocer por esta vía y resolver lo solicitado por el actor. Segundo: Que, la reclamación de autos se dirige contra la Resolución Exenta N° 508-1511/2022 de 13 de mayo de 2022, por medio de la cual la entidad reclamada rechazó las solicitudes de incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento y sustitución de asistencia a programa de capacitación, respecto de las infracciones cursadas con motivo de una fiscalización por accidente laboral, manteniendo la multa cursada por resolución anterior. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 420 del Código del Trabajo, serán de competencia de los juzgados de letras del trabajo las reclamaciones que procedan en contra de resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social. Cuarto: Que, como se desprende del motivo segundo, el acto reclamado es una resolución dictada por una autoridad administrativa en materia laboral, a saber, la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, de lo cual se concluye, en virtud de la norma transcrita en el

Fundamentos

considerando anterior, que el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué es competente para conocer y resolver la reclamación de que se trata. Por lo demás, esta conclusión supone observar el principio de inexcusabilidad consagrado en los artículos 76 de la Constitución Política de la República y 10 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, regla elemental que adquiere mayor fuerza cuando, como en la especie, la norma de competencia es amplia, sin que se legitime leerla de manera que devengue en imposibilidad de satisfacer el derecho que garantiza el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, en orden al libre ejercicio de la acción jurisdiccional.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 453, 474 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca en lo apelado la resolución de siete de julio de dos mi veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos I-13-2022, que acogió la excepción de incompetencia absoluta y en su lugar se declara que se rechaza la referida excepción, decidiéndose que el tribunal a quo es competente y, por ende, debe dictar las resoluciones correspondientes para continuar con la sustanciación del procedimiento, por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-474-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que la parte reclamante deduce apelación contra la resolución dictada en audiencia preparatoria en aquella parte que acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, fundado en que el artículo 506 Ter del Código del Tr

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