ABRHAM CASTRO TORREZ TAPIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Abraham Castro Torrez Tapia, RUT N° 24.318.624-2, domiciliado en Thompson N° 2046, Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 20 de diciembre de 2019 postuló a la permanencia definitiva, pagando el derecho el 24 de diciembre pasado, pero a la fecha no ha tenido respuesta alguna. Pide que se ordene al recurrido se manifieste lo antes posible, acompaña documentos. Evacúa informe don Julián Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por carecer de oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Indica que el 18 de diciembre de 2019 el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, la que fue otorgada mediante la Resolución Exenta N° 22012 de 16 de marzo de 2022. Conforme a ello, sostiene que la acción ha perdido oportunidad y eficacia, toda vez que ya se pronunció respecto de la solicitud, y que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Pide el rechazo de acción constitucional, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 20 de diciembre de 2019. A su vez, la recurrida expone que mediante Resolución Exenta N° 22012, de 16 de marzo de 2022, se concedió el beneficio. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, y el documento acompañado a folio N° 5, se colige que la pretensión del recurrente se encuentra plenamente cubierta, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Abraham Castro Torrez Tapia en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1959-2022 Protección. 2
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Iquique, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Abraham Castro Torrez Tapia, RUT N° 24.318.624-2, domiciliado en Thompson N° 2046, Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 20 de diciembre de 2019 postuló a la permanencia definitiva,
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