SERNAC - AUTOMOTRIZ PORTILLO S.A.
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCA, ACOGE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de catorce de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina, en la causa Rol N° 21.409-2018, caratulada “SERNAC con Automotriz Portillo S.A.”, sobre Ley de Protección al Consumidor, se rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la denunciada Automotriz Portillo S.A. y se rechazó, asimismo, la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Automotriz Portillo S.A. 2°) Contra la aludida sentencia, la denunciante dedujo recurso de apelación, pidiendo su revocación, a fin de que se condene a la denunciada al máximo de las multas establecidas en la Ley N° 19.496, con costas. Los fundamentos del recurso de apelación, en síntesis, consisten en que el proveedor no respetó los términos, condiciones y modalidades de la venta; que el proveedor no respetó la garantía legal, ni la opción adicional que la misma ley establece a los consumidores; que el consumidor hizo valer la garantía legal dentro del plazo establecido en la norma y que se ha acreditado la negligencia imputada al proveedor. 3°) De los antecedentes probatorios allegados en el proceso se puede advertir que al haber comprado don Carlos Arturo Echeverría Marin, con fecha 18 de diciembre de 2017, en la casa matriz de la denunciada Automotriz Portillo S.A., el vehículo modelo station wagon, marca Nissan año 2028, modelo Kicks Advance MT, nuevo sin uso, por el cual pagó $ 12.290.000.-, que le fue entregado el día 30 de diciembre del mismo año, en el subterráneo del Mall Plaza Egaña, lugar en que no había mucha luz, el consumidor en los días siguientes notó que el mentado vehículo tenía descuadrado el capot y la parte trasera, por lo que comunicó a la denunciada esas fallas el día 5 de enero de 2018, diciéndole que solo podrían atenderlo el 21 de ese mes. En efecto, el día 21 de enero de 2018, reciben el auto para reparación, entregándole en el intertanto un auto nuevo de reemplazo, y lo llaman del servicio 9 de febrero del mismo año, diciéndole que su auto está reparado. El motivo del reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor es hacer valer la garantía legal del artículo 20 de la Ley N° 19.496, en cuanto a que se le entregue un auto nuevo o de lo contrario se anule la venta y le devuelvan su dinero. 5°) En cuanto a los medios probatorios aportados al proceso por la parte denunciante, reseñados en el considerando 4°) de la sentencia impugnada, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, puede darse por establecido que efectivamente el consumidor, antes aludido, dentro del plazo legal que le confiere el artículo 21 de la Ley N° 19.496, hizo valer el derecho a reposición del vehículo adquirido por uno nuevo. En efecto, el reclamo ante el SERNAC, efectuado con fecha 12 de febrero; la copia de la respuesta de la empresa recurrida, con fecha 23 de febrero; las fotografías del vehículo, incorpo
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 12, 20, 21 y 23 de la Ley N° 19.496 y 14 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de catorce de junio de dos mil diecinueve, que rola de fojas 99 a fojas 105, dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina, en la causa Rol N° 21.409-2018, y se decide en su lugar que se acoge la denuncia infraccional del Servicio Nacional del Consumidor en contra de la denunciada Automotriz Portillo S.A., condenando a esta última al pago de una multa de 50 unidades tributarias mensuales (UTM), a beneficio fiscal, por infracción al artículo 20 inciso 1° de la Ley N° 21.496. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro Tomás Gray. N° Policía Local-3455-2019. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de catorce de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina, en la causa Rol N° 21.409-2018, caratulada “SERNAC con Automotriz Portillo
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