BOADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el 15 de abril de 2022, comparece doña ALEJANDRA DANIELA BOADA PADILLA, venezolana, vendedora, cédula nacional de identidad número 26.578.791-6, con domicilio en calle Siete Poniente N°1315, casa A303, comuna de Talca, Región del Maule, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, (en adelante Extranjería), representada por su director don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, Piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por privar y perturbar en forma ilegal y arbitraria su derecho constitucional garantizado por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, esto es, el derecho de igualdad ante la ley. Refiere que llegó a Chile el 4 de julio de 2018 en busca de mejores oportunidades y para escapar de la difícil situación que se vive en Venezuela. Al llegar comenzó de inmediato la tramitación para obtener una visa y poder residir de manera legal en el país, hasta que pudo obtener una visa temporaria. Agrega que, desde que llegó a Chile se ha mantenido con trabajo estable y de manera formal; actualmente trabajo como vendedora en la empresa Comercial Pehuenche Limitada. Indica que, el día 30 de agosto de 2019, estando dentro del plazo legal y acompañando todos los antecedentes requeridos, realizó ante Extranjería su solicitud de permanencia definitiva, la cual fue acogida a trámite. En abril de 2020 tuvo que subsanar su solicitud, dado que le informaron que no había acompañado correctamente su contrato de trabajo. Manifiesta que, desde ese momento no ha vuelto a recibir ninguna comunicación de Extranjería, ni siquiera le han enviado la orden de giro para pagar los derechos de su trámite. Actualmente al revisar en la página web de Extranjería el estado de avance del trámite, desde hace meses tiene un estado de 92% de avance en eta
Fundamentos
considerando que ha transcurrido más de dos años a la fecha. En este sentido, las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo, en especial la Ley N°19.880, establece que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, otorgándosele como plazo máximo el de seis meses para adoptar decisiones, lo que en la situación puntual de autos aparece como incumplido dado el transcurso de tiempo a la fecha. Lo anterior, no puede verse afectado a raíz de los hechos de emergencia sanitaria que vive el país, para entender que se está frente a un caso fortuito o fuerza mayor en la materia, dado que en la actualidad el Estado dispone de plataformas virtuales y herramientas suficientes para cumplir tales cometidos de manera pronta y oportuna, lo que no ha acontecido en el caso de autos. Así, los habitantes del país tienen en derecho, conforme a la ley chilena, a que las autoridades respondan sus solicitudes, sea aceptándolas o rechazándolas, siempre de manera fundada, lo que es más importante aun tratándose de un proceso reglado como lo es el de la migración. CUARTO: Que, atento a lo antes reseñado, se ha vulnerado la garantía de igual ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al darle al recurrente un tratamiento diverso al que se le da al resto de la población frente a solicitudes administrativas similares, concurriendo con ello los presupuestos previstos en el artículo 20 del mismo texto constitucional, por lo que la acción de protección impetrada será acogida en los términos que se señalará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña ALEJANDRA DANIELA BOADA PADILLA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de treinta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1852-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el 15 de abril de 2022, comparece doña ALEJANDRA DANIELA BOADA PADILLA, venezolana, vendedora, cédula nacional de identidad número 26.578.791-6, con domicilio en calle Siete Poniente N°1315, casa A303, comuna de Talca, Región del Maule, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica