SIN INFORMACION

REHMAN KASHIF CONTRA MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de don Kashif Rehman, de nacionalidad Pakistán, cédula de identidad para extranjeros N° 25.940.546-7, domiciliados para estos efectos en Av. Tadeo Haencke N° 2221, por quien interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de orden de giro de visa aprobada y digitalización de estampado electrónico, correspondiente a la visa de residencia temporaria otorgada por Resolución Exenta N°114657 de fecha 16 de septiembre de 2021, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el 24 de abril de 2018, solicitó el beneficio migratorio de prórroga de visa temporaria. En dicho contexto, relatan que con fecha 10 de febrero de 2022 el recurrente se dio por notificado de la Resolución Exenta Nº 114657 de fecha 16 de septiembre de 2021, mediante la cual se otorgó la visa de residencia temporaria. En razón de ello, debía descargar la orden de giro a los fines de realizar el pago correspondiente a los derechos de visa, y posteriormente descargar el estampado, sin embargo, hasta ahora no ha logrado tener acceso a este documento, pues no se visualiza registro en la herramienta de Auto consulta. Indican que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de prórroga de visa temporaria, habiendo transcurrido 04 años, 01 mes, y 18 días, sin que la autoridad administrativa haya emitido la orden de gi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de la emisión de orden de giro de visa aprobada y digitalización del respecitvo estampado electrónico, correspondiente a la visa de residencia temporaria otorgada por Resolución Exenta N°114657 de fecha 16 de septiembre de 2021, cuestión que conculca su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna. A su vez, la recurrida expone que el extranjero debe proceder al pago de los derechos de la correspondiente visación mediante de la respectiva orden de giro, para de esta manera poder la autoridad habilitar el estampado electrónico. Por escrito de folio N° 6, el recurrente dio cuenta del pago de dichos derechos, y en estrado, la autoridad aclaró que transcurridos 10 días hábiles desde el pago, el estampado electrónico estará disponible para su descarga, es decir, el día viernes 22 de julio próximo. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión del recurrente se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de la garantía constitucional alegada como conculcada, por lo que la acción deducida será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Kashif Rehman en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1798-2022 Protección. 3

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen don Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de don Kashif Rehman, de nacionalidad Pakistán, cédula de identidad para extranjeros N° 25.940.546-7, domiciliados para estos efectos en Av. Tadeo Haencke N° 2221, por quien interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraci

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