SIN INFORMACION

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ARAYA

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de junio de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-4461-2011, caratulados “ADM.DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A con FRANCISCO DRAGO DROGUETT EVENTOS EIRL” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2022, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte por considerarla improcedente. La referida apelación subsidiaria, que fue declarada improcedente, buscaba impugnar la resolución de fecha 6 de junio del 2022, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que,

Fundamentos

considerando que el artículo 8° de la misma Ley señala que sólo será apelable la sentencia definitiva de primera instancia, por lo que la inclusión del inciso 3° del artículo 12 establece una excepción a la regla general, que debe ser interpretada en el sentido de que la norma produzca efectos, esto es, a contrario sensu. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Evacuando el correspondiente informe, el juez recurrido señala que si bien la parte recurrente indica que debe aplicarse el artículo 12 inciso 3° de la Ley N° 17.322, interpretado a contrario sensu de lo que allí se indica, esto es, si la norma dispone que las resoluciones que decreten arresto son inapelables, entonces las que lo rechacen son apelables, cabe expresar que el artículo 8 del mismo texto legal prescribe que en el procedimiento a que se refiere esta Ley el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Que entonces, de acuerdo a lo expuesto, tampoco procedería el recurso de apelación respecto de la medida de arresto o su denegación, establecida en el artículo 12 de la Ley citada, por aplicación de la regla general. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que tal como lo informa el juez recurrido, el artículo 8° de la citada Ley regula la procedencia del recurso de apelación, restringiéndolo a tres casos, entre los cuales no se contemplan las medidas de apremio que puedan decretarse o denegarse, redacción restrictiva que resulta clara en su tenor literal; sin embargo, al señalar en su artículo 12, de manera expresa, que la resolución que ordena el arresto es inapelable, plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación deberá velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu; así, el contexto de la ley servirá para interpretar cada una de sus partes. SEGUNDO: Que para tales efectos, no puede perderse de vista que el fin último de la Ley 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por vía compulsiva y en concordancia con ese objetivo, sólo puede concluirse que, si la resolución que ordena el arresto en contra del empleador moroso en el pago de las cotizaciones es inapelable, la resolución que deniega esa medida de apremio debe ser apelable, para que el Tribunal de Alzada pueda pronunciarse sobre tal petición y tenga la posibilidad de revertir lo resuelto por el juez a quo, razón por la cual, se debió conceder la apelación

Fallo

se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el 06 de junio del pasado. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa RIT P-4461-2011, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 519-2022. Laboral-Cobranza. Recurso de Hecho.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 16 de junio de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-4461-2011, caratulados “ADM.DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A con FRANCISCO DRAGO DROGUETT EVENTOS EIRL” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quie

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