RODRIGO ALONSO ATÚNEZ CORONADO / CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE QUILLOTA
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí, Ximena Oyarzo, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Rodrigo Alonso Antúnez Coronado, en contra de Centro de Detención Preventiva de Quillota, solicitando que sea trasladarlo a la cárcel de Limache o Casablanca por apego familiar, ya que es la única que lo asiste en las visitas. A folio 6, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, indicando que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, condenado por el delito de robo con intimidación, con fecha de término de condena el 26 de febrero de 2025, clasificado con un mediano compromiso delictual, señalando que de acuerdo al perfil del interno no es factible su traslado a los penales solicitados, por presentar menores condiciones de seguridad, ofreciendo como alternativa su traslado al complejo de Los Andes. A folio 11, informa el Centro de Detención Preventiva de Quillota, reiterando los antecedentes que obran en autos, agregando que el amparado no ha presentado ninguna solicitud de traslado a otra unidad penal, a través del conducto regular. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que según lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado se encuentra actualmente ingresado en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, atendida su clasificación penal y compromiso delictual, no siendo factible su traslado a los penales solicitados, por presentar menores condiciones de seguridad, sumado a que el amparado no ha presentado solicitud de traslado a través del conducto regular establecido para ello. Segunda: En consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado ni existiendo amenazas ni peligros a su integridad en el recinto penitenciario en que cumple su condena, sumado a que la decisión de cambio de recinto penal del interno depende de la autoridad penitenciaria, según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para Recintos Penitenciarios, se rechazará el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rodrigo Alonso Antúnez Coronado, en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1374-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece por sí, Ximena Oyarzo, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Rodrigo Alonso Antúnez Coronado, en contra de Centro de Detención Preventiva de Quillota, solicitando que sea trasladarlo a la cárcel de Limache o Casablanca por apego familiar, ya que es la única que lo asiste en las visit
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