ILEANA NAYA DIAZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Alejandro Espinoza Espinoza, quien recurre de protección en favor de Ileana Naya Díaz, de nacionalidad cubana, domiciliada en Santa Elena N°2120 departamento N°1104, comuna de San Joaquín en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 3 de marzo de 2021; omisión arbitraria e ilegal que conculca las garantías fundamentales de igualdad ante la ley y la igual protección de sus derechos consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envió su solicitud de Permanencia Definitiva, que quedó consignada con el número de solicitud: 20150349 con fecha 03 de marzo de 2021. Luego el 28 de febrero de 2022, solicitó la ampliación de su solicitud a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Afirma que, no obstante, habiendo transcurrido 14 meses a la fecha de interponer su recurso su solicitud no ha sido concedida, pese a que cumple con todos los requisitos para ello. Señala que en virtud de lo anterior no cuenta con un visado y documento de identidad vigente que les permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haber obtenido respuesta por parte de la autoridad. Expresa que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso habían transcurrido casi un año sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispues
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Ileana Naya Díaz sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° 12.507 – 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Alejandro Espinoza Espinoza, quien recurre de protección en favor de Ileana Naya Díaz, de nacionalidad cubana, domiciliada en Santa Elena N°2120 departamento N°1104, comuna de San Joaquín en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraci
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