SIN INFORMACION

GARRIDO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de abril del año 2022, comparece don Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, domiciliado en Germán Riesco 1279, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en favor de don Jean Alexander Garrido Jiménez, ingeniero comercial, domiciliado en Camino Roma, Sector Lo Carreño, sin número, comuna y ciudad de San Fernando y viene en deducir recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representada por su directora regional doña Paula Middleton Jorquera, abogada, o quien la subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Cáceres 189, piso 2° Rancagua, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 24 de noviembre de 2021, el recurrente compró dos vehículos motorizados, firmando los respectivos documentos en la segunda notaría de San Vicente de Tagua Tagua de don Ignacio Javier González López, consistentes en los automóviles Peugeot 208 año 2020, placa patente única LVCY.50-4, y Citroen C3 placa patente única LWWG.66-8. El primero lo compró a María José López Quintanilla y el segundo a don Jaime Antonio Moya Lizana, por un valor de $7.965.352 y $9.149.654 respectivamente, pagados al contado y en dinero en efectivo a ambos compradores. Señala que como toda compra de vehículos cuya transferencia se realiza en notaría, no queda inmediatamente inscrita a nombre del adquirente, pues el notario debe llevar los antecedentes respectivos al Servicio de Registro Civil e Identificación, para que lo ingresen a la plataforma respectiva del Registro de Vehículos Motorizados que al efecto lleva el Servicio recurrido. En esas circunstancias, el mismo día de la compra, tomó posesión material de los vehículos de acuerdo a lo establecido en el artículo 684 del Código Civil y en la notaría le dijeron que en una semana aproximadamente aparecerían inscritos a su nombre los vehículos. Afirma que tal cual como se lo indicaron, más de un mes después de esta compra, obtuvo certificados de anotaciones vigentes de ambos vehículos con fecha 28 de diciembre de 2021, y en ambos casos los vehículos ya figuraban a su nombre, lo que se acredita con los certificados de anotaciones vigentes que se acompañan. Dichos certificados figuraban completamente en orden a ese día, de la misma forma como también figuraban el día que se efectuó la compra referida, razón por la cual el Sr. Notario permitió la respectiva compraventa; no había ninguna anotación de gestión o trámite pendiente de transferencia, etc. Relata que grande fue la sorpresa del recurrente el día 27 de abril de 2022, cuando se aprestaba a vender el primero de los vehículos mencionados y, al obtener el respectivo certificado de anotaciones vigentes advirtió que este vehículo no figuraba a su nombre, sino que se encontraba a nombre del anterior propietario, de quien justamente lo había adquirido y no existía ningún registro o rastro siquiera de su dominio adquirido, el que según el certificado de fecha 28 de diciembre de 2021 se encontraba ya acreditado. Desconcertado con esta situación obtuvo un certificado de anotaciones vigentes del segundo vehículo, dándose cuenta que la situación era exactamente la misma. Asegura que acudió a la segunda notaría de San Vicente de Tagua Tagua a conversar con el notario con todos estos antecedentes, los revisaron con su equipo de trabajo, advirtieron la irregularidad, y le indicaron que debía ir a ver qué ocurría al Registro Civil, pues por su parte habían realizado todo correctamente y ello se acreditaba con el mismo certificado exhibido de fecha 28 de diciembre de 2021, donde aparecían a nombre d

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, SE ACOGE el deducido, sólo en cuanto, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá retrotraer la situación de los vehículos en que incide el presente recurso al estado anterior a la decisión de dejar sin efecto la inscripción de su transferencia, asientos registrales que, por tanto, recobrarán su vigencia, debiendo mantener las anotaciones de las prendas y el embargo dispuesto sobre dichos bienes, en los términos previstos en el inciso 3º del artículo 2 del Reglamento del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, todo lo anterior sin perjuicio de las decisiones que en la instancia declarativa jurisdiccional competente se puedan adoptar respecto de la validez de cada uno de los actos mencionados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 5313-2022 Protección. No firma la Ministra Suplente Sra. Urbina, por haber cesado en sus funciones; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua veinte de julio de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 29 de abril del año 2022, comparece don Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, domiciliado en Germán Riesco 1279, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en favor de don Jean Alexander Garrido Jiménez, ingeniero comercial, domiciliado en Camino Roma, Sector Lo Carreño, sin número, comuna y ciudad de San Fernando y viene en deducir recu

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