TRIBUNAL CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA SAE LIMITADA CON INMOBILIARIA JARDÍN DE ROBLES S.A. (LTE) VISTA EN POS DEL I.C. N°2907-2022

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos arbitrales sustanciados ante el Centro de Arbitraje y Mediación bajo el Rol A-4457-2020, caratulados “Constructora SAE Limitada con Inmobiliaria Jardín de Robles S.A.”, el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se dictó sentencia por doña Patricia Núñez Figueroa, juez árbitro mixto, que: 1) rechazó la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios deducida por Constructora SAE Limitada en contra de Inmobiliaria Jardín de Robles S.A.; 2) acogió la demanda de constatación de terminación de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta por Inmobiliaria Jardín de Robles S.A. en contra de la referida Constructora, declarándose que el contrato de construcción a suma alzada celebrado entre las partes el 20 de diciembre de 2017, terminó el 1de julio de 2019 y en consecuencia se condenó a esta última al pagar a la Inmobiliaria demandante las siguientes cantidades: a) 1.564.692.035 Unidades de Fomento por los perjuicios causados a la actora, b) 24.435,6 Unidades de Fomento; c) dispuso el alzamiento de la medida precautoria decretada en autos y d) condenó en costas a la referida Constructora. Contra dicha sentencia, el abogado y liquidador concursal Eduardo Godoy, conjuntamente con el abogado Nicolás Sánchez López, en representación legal y judicial, respectivamente de Constructora Sae Limitada, deducen recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, esto es, “otorgando más de lo pedido por las partes; o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que este tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. Sostiene la recurrente que el vicio de nulidad invocado se produce por haberse extendido el

Fallo

fallo impugnado a asuntos no sometidos a su decisión, excediendo la juez árbitro la competencia entregada por las partes para conocer del asunto, resolviendo, en definitiva, sobre cuestiones que no fueron discutidas. Explica que el conflicto se origina en la carta de 1 de octubre de 2020, por medio de la cual Inmobiliaria Jardín de Robles S.A. le comunicó la decisión de poner término anticipado al contrato de construcción a suma alzada que celebraron las partes, por haber incurrido en dos causales que autorizaban tal terminación, declarando, además, que esta se haría efectiva a contar de esa fecha. Así la demanda que dedujo en sede arbitral discutió la únicamente la procedencia de las causales invocadas en la referida misiva y no la fecha de conclusión de la relación contractual; sin perjuicio de que la Inmobiliaria dedujo también demanda solicitando que se reconociera como fecha de término del contrato el 1° de febrero de 2020. Explica que el vicio de extra petita se produce cuando la sentencia se aparta de los términos en que las partes situaron la controversia, por medio de sus acciones, excepciones y defensas, lo que en la especie se verifica al declarar el fallo, terminado el contrato por la llegada del plazo estipulado, el 30 de junio de 2019, lo que nunca fue objeto de discusión y escapaba a la competencia del tribunal arbitral, vulnerándose lo dispuesto por el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Añade que sin perjuicio de que la Inmobiliaria en el largo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos: En autos arbitrales sustanciados ante el Centro de Arbitraje y Mediación bajo el Rol A-4457-2020, caratulados “Constructora SAE Limitada con Inmobiliaria Jardín de Robles S.A.”, el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se dictó sentencia por doña Patricia Núñez Figueroa, juez árbitro mixto, que: 1) rechazó la demanda

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