IMPUTADO: RODRIGO ORLANDO SALAS CONTRERAS
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC 2001304978-6 y Rol N° 1.067-2021 del ingreso de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de noviembre de 2021, rectificada con fecha 22 del mismo mes y año, dictada por una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción –en causa RIT 132-2021 del ingreso de dicho tribunal-, mediante la cual se condenó al acusado Rodrigo Orlando Salas Contreras. como autor de los delitos de amenaza no condicional, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, y porte ilegal de arma de fuego prohibida, tipificados en los artículos 296 nº 3 y 399 del Código Penal en relación a los artículos 1º y 5º de la Ley 20.066; artículos 3 inciso tercero y 14º de la Ley 17.798; respectivamente, a dos penas de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo de cumplimiento efectivo, más accesorias Hace presente que las causales de nulidad deducidas sólo dicen relación con el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, tanto en su causal principal como en la subsidiaria. Recurrió doña Marcia Soto Vargas, defensora penal pública, en representación del imputado. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia a la que compareció tanto la recurrente como el Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo el día 20 del presente mes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el citado recurso, la defensa del sentenciado solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos el artículo 342, letras c), d) o e)” omisión de la valoración completa de la prueba. En síntesis, la referida causal principal la hace consistir en la no consideración de la versión de la víctima doña Maritza del Pilar Carrasco Fernández, producida en el juicio oral en cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, donde fue examinada y contra examinada, manifestando siempre que “recuerda que Rodrigo venía en la bicicleta, lo vio con el puro fierro, no recuerda que más andaba trayendo”. Indica que “el otro día el fiscal le mostró esa declaración, cuando fue a la preparación del juicio; en esa declaración decía que le pegó y que le dijo que la quería matar con un arma hechiza, pero ella nunca le vio eso, solo le vio el fierro”. Señala que Rodrigo “le pega con un fierro”. En el juicio oral fue enfática en señalar que “no es verdad que haya visto un arma hechiza, solamente vio un fierro”. Señala que carabineros le preguntó que quería que pasara con él y ella respondió “que quede preso el hueón” y que ellos escribieron lo que tenían que escribir, indicando que no vio lo que escribieron, sí firmó la declaración, que ese día se sentía mal, choqueada. Aún más, en el mismo juicio oral ella precisa que cuando va junto a carabineros a buscar al imputado por las calles, lo ve, “iba caminando, en ese momento no andaba en bicicleta, no andaba trayendo nada”. Agrega, que el tribunal da por acreditado el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, basado solamente en los dichos de los testigos, que son funcionarios de carabineros que tomaron el procedimiento, sin embargo, el testimonio que el tribunal decide deliberadamente desechar y no valorar es aquel testimonio de la única persona que toma contacto directo con el imputado y que pudo apreciar los elementos que este portaba, como también con posterioridad, cuando es detenido, cual es la víctima y cónyuge del hechor. A diferencia de los funcionarios policiales que únicamente toman contacto con el imputado con posterioridad al acto y cuya declaración es contradictoria con la testigo presencial. Refiere, que aparte de tratarse de un motivo absoluto de nulidad, añade que la trascendencia de tal yerro influyó sustancialmente en el veredicto condenatorio, pues la víctima nunca vio que el imputado portara un arma de fuego y más aún, que la hubiera amenazado de muerte con ella. Solicita se acoja el recurso y se decrete la nulidad del juicio y la sentencia, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral en que se conozcan y fallen únicamente los hechos que dicen relación con el delito de porte ilegal de arma de
Fallo
fallo el día 20 del presente mes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el citado recurso, la defensa del sentenciado solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos el artículo 342, letras c), d) o e)” omisión de la valoración completa de la prueba. En síntesis, la referida causal principal la hace consistir en la no consideración de la versión de la víctima doña Maritza del Pilar Carrasco Fernández, producida en el juicio oral en cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, donde fue examinada y contra examinada, manifestando siempre que “recuerda que Rodrigo venía en la bicicleta, lo vio con el puro fierro, no recuerda que más andaba trayendo”. Indica que “el otro día el fiscal le mostró esa declaración, cuando fue a la preparación del juicio; en esa declaración decía que le pegó y que le dijo que la quería matar con un arma hechiza, pero ella nunca le vio eso, solo le vio el fierro”. Señala que Rodrigo “le pega con un fierro”. En el juicio oral fue enfática en señalar que “no es verdad que haya visto un arma hechiza, solamente vio un fierro”. Señala que carabineros le preguntó que quería que pasara con él y ella respondió “que quede preso el hueón” y que ellos escribieron lo que tenían que escribir, indica
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C.A. de Concepción jvm Concepción, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO: En causa RUC 2001304978-6 y Rol N° 1.067-2021 del ingreso de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de noviembre de 2021, rectificada con fecha 22 del mismo mes y año, dictada por una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción –en causa RIT 132-2021 d
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