ORELLANA CON MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre procedimiento general por despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el RIT O-160-2021, caratulados “Orellana con I. Municipalidad de Rengo”, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de mayo del año en curso, en cuanto acogió la demandada interpuesta en su contra por haberse acreditado una relación de carácter laboral con la demandada principal Construcciones González Garrido Limitada. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurso de nulidad se basa, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se verifica cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas legales infringidas los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y 4 de la ley 18.883 en relación a los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo, por cuanto la sentenciadora, concluyó en forma errónea que existió una relación laboral entre las partes a pesar de toda la prueba rendida, infringiendo todas y cada una de las normas citadas, y en especial la establecida en el artículo 4 de la ley 18.883, que le permite contratar bajo la modalidad a honorarios para la prestación de servicios para cometidos específicos. En particular, se cuestiona que las funciones que desarrolló el actor sean funciones propias, habituales y permanentes de la Municipalidad de Rengo, sino que estas eran específicas, no existiendo en el fallo, apreciación de la prueba y razones que justifiquen configurar elementos de subordinación y dependencia, olvidando que aquella la rige el principio de legalidad que le impide contratar personal a través del Código del Trabajo. En segundo lugar y de manera subsidiaria, se invoca la causal del artículo 478 letra b) del Có
Fundamentos
considerandos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la sentencia impugnada, que no existen fundamentos jurídicos, lógicos y racionales sobre los cuales la sentenciadora basa decisión quedando en evidencia que la jueza del grado ha contrariado las razones lógicas que conforman la sana crítica, en virtud de lo señalado en el artículo 456 del Código del Trabajo. Señala la recurrente que respecto a la prueba de exhibición documental, el
Fallo
fallo indica en su considerando quinto, que solicitada la exhibición del registro de asistencia e informes de desempeño entre los años 2016 y 2021 bajo el apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, solo se cumplió en forma parcial por lo que se hizo efectivo dicho apercibimiento, presumiéndose como efectivas las alegaciones efectuadas en el libelo pretensor. En tercer lugar, y de manera subsidiaria, se invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, en especial el establecido en el N°4, esto es, no contener el análisis de toda la prueba rendida, fundándose la recurrente que la sentenciadora al omitir el análisis indicado, conlleva que el fallo adolezca de falta de fundamentación o razonamiento para establecer los hechos que se estiman por probados so pena de caer en arbitrariedad, remitiéndose a los mismos argumentos esgrimidos para fundar la causal anterior. En resumen, la parte recurrente sostiene que el tribunal infringió las reglas de la sana crítica y en particular, las normas de la lógica, por cuanto del análisis de toda la prueba rendida, en particular, los sucesivos contratos de honorarios celebrados con el demandante, decretos alcaldicios que aprobatorios de los mismos e informes de desempeño, el tribunal debió haber concluido que la relación contractual con el actor se enmarcó dentro de las hipótesis del artículo 4
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Rancagua, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre procedimiento general por despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el RIT O-160-2021, caratulados “Orellana con I. Municipalidad de Rengo”, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de
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