2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

POLIFUSIÓN S.A./DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

ART. 380 Y 392. EQUIPOS DE EMERGENCIA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-4-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, don Pedro Matamala Souper, en representación de Polifusión S.A., interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N° 096, de 29 de diciembre de 2020, dictada por la Dirección Nacional del Trabajo, representada legalmente por doña Lilia Jerez Arévalo, por la que se rechaza el recurso administrativo jerárquico interpuesto, conforme lo dispone el artículo 360 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N° 00711, de fecha 05 de noviembre de 2020, dictada por el Director Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Poniente, la que rechazó la solicitud de calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia requerida por la Empresa compareciente. Posteriormente, se modificó la reclamación, alterando sus fundamentos, la que por resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en audiencia única de igual data, fue aceptada. Solicita se acoja la reclamación y se declare que se deja sin efecto la Resolución N° 096 y todo el proceso de calificación de servicios mínimos que la origina, con costas. Por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se rechaza el reclamo en todas sus partes, con costas. En contra de la sentencia singularizada la reclamante deduce recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad prevista en artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En un primer aspecto, el recurrente acusa la errónea interpretación y aplicación del artículo 420, letras b) y e), en relación con los artículos 504, 360, 359 y 399 del Código del Trabajo, la que se produce, en su concepto, al limitar el examen judicial en la materia sólo a una mera verificación de la legalidad del acto administrativo por el cual se determinó los servicios mínimos. Sostiene que, del análisis de esas normas, es posible apreciar que no existe regla alguna que establezca limitaciones en relación con el control judicial de la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, sino que por el contrario, el marco normativo que regula la materia en cuestión, otorga competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer de estas controversias, sin que se restrinja dicha competencia sólo a la legalidad del procedimiento aplicado por la Administración para emitir la resolución reclamada en autos. Indica que el juez, para sustentar su argumentación, recurre a una serie de fundamentos ajenos a la controversia y que, en los casos en que el legislador ha querido limitar la revisión jurisdiccional, lo señala expresamente como ocurre con el artículo 512 del Código del Trabajo. Estima que el sentenciador impone un criterio que restringe improcedentemente la competencia otorgada al juez laboral para conocer de la reclamación de autos, que no guarda relación alguna con la materia en discusión, en tanto debe recordarse que los servicios mínimos y equipos de emergencia limitan el derecho de huelga, por lo que se trata de una materia que requiere necesariamente ser examinada de forma íntegra por el tribunal competente, que no puede quedar entregada sólo a la decisión de un órgano administrativo, en que la reclamada finalmente actúa como juez y parte, no garantizando su imparcialidad, ni el respeto del debido proceso. Enseguida, controvierte los fundamentos de la decisión impugnada, incluyendo la afirmación de no contar con todos los antecedentes necesarios al efecto, considerando que el propio juez omitió recibir la causa a prueba. Luego, el recurrente denuncia la falsa aplicación de los artículos 425, 429, 453 N° 9, en relación con los artículos 432, 504 y 500 y siguientes, todos del Código del Trabajo. Señala que todas esas normas demuestran que el legislador ha otorgado al juez laboral amplias facultades oficiosas, que permiten abordar y solucionar todos los supuestos inconvenientes que la aplicación del procedimiento monitorio generaría en la especie, sin embargo, el sentenciador simplemente omite la aplicación de dichas normas y opta por limitar improcedentemente la competencia para conocer de la reclamación de autos, sólo a un control de legalidad, lo que at

Fallo

fallo impugnado, para, enseguida, desarrollar las infracciones de ley que se cometieron, en concepto del recurrente, en relación con la decisión relativa a que la posterior caducidad del Sindicato no incide en el procedimiento. A este respecto, el recurrente acusa la vulneración del artículo 53 de la Ley N° 19.880, que regula la invalidación de los actos administrativos, lo que es permitido hasta dos años después de su dictación, de manera que la decisión del juez en orden a que no es posible dejar sin efecto la resolución contra la cual se interpone la presente reclamación, por un hecho posterior, atenta contra lo expresamente dispuesto en la norma en comento, incurriendo en una errónea interpretación y aplicación de dicha disposición, otorgándole un sentido totalmente diverso al expresamente establecido por el legislador. Agrega que se desconoce el principio de accesoriedad, que, en cuanto principio general del derecho, tiene plena aplicación en el ámbito administrativo, ya que tiene una función vinculada con la interpretación del ordenamiento jurídico, que permite dar coherencia y sentido a la legislación, conforme el cual mal podría mantenerse el acto reclamado, si el Sindicato caducó, por cuanto carece de uno de los presupuestos esenciales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 360 del Código del Trabajo. Sigue el recurrente desarrollando la errónea interpretación y aplicación del artículo 360 del Código del Trabajo, sosteniendo que, al resolver en el sentido ante

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT I-4-2021 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, don Pedro Matamala Souper, en representación de Polifusión S.A., interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N° 096, de 29 de diciembre de 2020, dictada por la Dirección Nacional del Trabajo, representada legalmente por doñ

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