CLARA LUZ VICTORIA REDOLES RUIZ-TAGLE C/ NN NN NN
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 1810058903-2, RIT 10467-2018, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se condenó al acusado Luis Felipe Peña Breuillot, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a tres Unidades Tributarias Mensuales, y accesorias que corresponden, como autor del delito de estafa. La pena privativa de libertad se sustituye por la modalidad de remisión condicional de la misma, por el lapso de dos años. En contra de ese fallo la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la defensa del condenado como el Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando errónea aplicación del derecho en relación a la minorante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la juez de la causa desestimó aplicar la atenuante de colaboración sustancial, lo que influyó negativamente en la aplicación de la pena. Agrega que en ese sentido, el que su representado haya prestado declaración voluntaria, con la finalidad de dar a conocer su versión de los hechos, significó un aporte en el esclarecimiento de los mismos, con el objeto de colaborar y configurar la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, descrita en el artículo 11 N°9 del Código Penal. La defensa sostiene que ese yerro ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que el marco normativo que rige la determinación de las penas, dispone que frente a la concurrencia de dos o más atenuantes el juez puede imponer la pena inferior en uno dos o hasta tres grados, al mínimo establecido por el legislador. Por ende la pena que se ha impuesto no es representativa de la conducta procesal de su representado, debiendo haberse impuesto 61 días y no 540 días de presidio menor en su grado mínimo. Solicita se acoja el presente recurso por la causal invocada, se invalide la sentencia recurrida y dicte sin nueva audiencia pero separadamente la respectiva sentencia de reemplazo en la que se acoja la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y se condene al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; que la pena de multa impuesta se conmute a un tercio de UTM por un día de reclusión, haciendo un total de 9 días y se le dé por pagada, con los días que estuvo privado de libertad y que por cumplirse los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad, se sustituya por la modalidad de remisión condicional de la misma, debiendo quedar sujeto a la observación y asistencia de Gendarmería por el lapso de 6 meses. Segundo: Que la infracción de ley se configura cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hace una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La existencia del vicio debe incidir de manera fundamental y concreta en lo dispositivo de lo decidido, en términos que signifique una real variación de lo que jurídicamente debe fallarse. Tercero: Que el recurso de nulidad regulado en el Código Procesal Penal, tiene por objeto velar por la correcta aplicación de la ley a los hechos que se dan por establecidos en la sentencia, aunque no es procedente por esta vía modificar esos hechos, salvo que se acoja el motivo de nulidad que permitiría una nueva revisión de la prueba producida en la causa. Cuarto: Que en el caso de autos el recurrente reprocha al tribunal no haber acogido una minorante de responsabilidad penal, que se enc
Fallo
fallo la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la defensa del condenado como el Ministerio Público. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando errónea aplicación del derecho en relación a la minorante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la juez de la causa desestimó aplicar la atenuante de colaboración sustancial, lo que influyó negativamente en la aplicación de la pena. Agrega que en ese sentido, el que su representado haya prestado declaración voluntaria, con la finalidad de dar a conocer su versión de los hechos, significó un aporte en el esclarecimiento de los mismos, con el objeto de colaborar y configurar la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, descrita en el artículo 11 N°9 del Código Penal. La defensa sostiene que ese yerro ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que el marco normativo que rige la determinación de las penas, dispone que frente a la concurrencia de dos o más atenuantes el juez puede imponer la pena inferior en uno dos o hasta tres grados, al mínimo establecido por el legislador. Por ende la pena que se ha impuesto no es representativa de la conducta procesal de su re
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RUC 1810058903-2, RIT 10467-2018, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se condenó al acusado Luis Felipe Peña Breuillot, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal
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