2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDÉS/NEWCALL SPA

Rol

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-2518-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, los demandantes Camilo Favio y Mabel Valdés y la demandada solidaria WOM S.A dedujeron recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 5 de Julio de 2021, que acogió parcialmente la demanda, declaró injustificado el despido condenando al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional y remuneración por 14 días del mes de febrero de 2020, respecto de los 6 demandantes, incluyendo los dos recurrentes Favio Garrido y Valdez. Respecto de dos trabajadores además correspondía el incremento legal de 30%, el que también fue concedido. Respecto de la demandada Wom S.A. fue condenada solidariamente a pagar las prestaciones de los recurrentes Favio Garrido y Valdés. Los demandantes hicieron valer la causal única del artículo 477, por infracción al 162 incisos 6º y 7º del Código del Trabajo y piden anular la sentencia, solo en cuanto no aplicó la sanción del artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo y, acto seguido, sin nueva vista de la causa, pero separadamente, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, modificando la sentencia recurrida solo en cuanto no otorga la nulidad del despido, condenando a las demandada principal y solidaria a la sanción indicada, con reajustes e intereses que procedan por ley. La demandada solidaria WOM S.A. hizo valer 5 causales en forma subsidiaria. 1. Causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. 2. En subsidio, se interpone la causal establecida en el artículo 477 inciso 1°, en relación con lo dispuesto en el artículo 183 A. 3. En subsidio de las dos anteriores, se interpone la causal establecida en el artículo 477 en relación con lo dispuesto en el artículo 183 B. 4 y 5. Causal de manera subsidiaria a las anteriores, establ

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-Recurso de la demandante PRIMERO: Que, los demandantes dedujeron como causal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 162 incisos 6º y 7º del mismo cuerpo legal, por el rechazo de la nulidad del despido. Exponen que el juez a quo, yerra en el razonamiento contenido en el considerando 8° donde se señala: “OCTAVO: Que, conforme con los certificados de cotizaciones de seguridad social en salud y cesantía allegados por ambas partes, se tiene por efectivo que –en el caso de los actores Favio y Valdés– al momento de su despido habían sido enteradas dichas cotizaciones hasta el mes de enero de 2020, excepto la correspondiente a salud en el mes de diciembre de 2019. En tanto, respecto de los actores Quiroz Thamm, Alarcón Irrazábal, Meza Salazar y Reyes Rojas, ni la demandante ni la demandada solidaria incorporaron elementos de convicción que permitan determinarlo fehacientemente, por lo que deberá rechazarse –desde ya– a su respecto la nulidad del despido, desde que los apercibimientos legales hechos valer contra la demandada principal resultan insuficientes, pues no pueden servir de fundamento para una orden de cobro de la que el tribunal no pudo adquirir convicción. Tampoco se verifica el supuesto de hecho de la sanción establecida en los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, en el caso de los actores Favio y Valdés, porque únicamente se adeuda la cotización correspondiente a salud del mes de diciembre de 2019, lo cual no cumple con la “contumacia” o “reiteración” que la jurisprudencia ha reiteradamente impuesto como requisito de proporcionalidad para aplicar la sanción en comento, ante todo por la gravedad de sus consecuencias, por lo que también se rechazará la petición de dar lugar a la nulidad del despido a su respecto. Lo anterior es sin perjuicio de ordenar el entero de la cotización mencionada en la entidad respectiva”. Sostiene que al señalar la sentencia que no ha aplicado la sanción de nulidad del despido en tanto: “la “contumacia” o “reiteración” que la jurisprudencia ha reiteradamente impuesto como requisito de proporcionalidad para aplicar la sanción en comento”, ha sido aplicado contra ley expresa y fuera de lo preceptuado por la Excma. Corte Suprema. Expone que el artículo 162 del Código del Trabajo dispone expresamente en qué casos no se aplica la sanción de nulidad del despido, al disponer expresamente de dos excepciones que tienen como objeto evitar la aplicación de la sanción. Así la calificación de gravedad está dada por el actual inciso séptimo del artículo 162, que fue modificado por la Ley 20.194, en tanto establece por vía de excepción qué incumplimiento no es grave. La excepción radica, no en la cantidad de pagos no realizados, sino en la cantidad de dinero morosa, que debe ser menos del 10% de la deuda previsional total o menos de 2 unidades tributarias mensuales, e incluso en este caso, debe pagarse dicha deuda en el plazo de 15 días há

Fallo

fallo impugnado debió declarar que no existía un régimen de subcontratación entre los actores y WOM, por no darse los requisitos exigidos por la norma, la doctrina y la jurisprudencia. SEXTO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, parte de la base que los hechos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. En este aspecto en los mismos considerandos que la recurrente estima pertinente reproducir para fundar su causal, se evidencia que esta causal va contra hechos establecidos en el fallo. En efecto en el considerando duodécimo se deja establecido que los actores Favio y Valdés, trabajaron exclusivamente para la plataforma WOM con datos aportados por la mandante, todo ello de manera exclusivamente funcional (mediante dispositivos digitales), pues no física, junto a otros trabajadores de NEWCALL SPA. Luego agrega, que hay evidencia directa e inmediata que la dueña de la obra en que prestaron servicios los actores Favio y Valdés, de manera digital, es la demandada solidaria WOM S.A. Que, así entonces la sentencia se ajusta a la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo de modo que no cabe sino desestimar esta primera causal subsidiaria. SEPTIMO: Que como segunda causal subsidiaria la demandada invoca la ca

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C.A. de Santiago. Santiago, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-2518-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, los demandantes Camilo Favio y Mabel Valdés y la demandada solidaria WOM S.A dedujeron recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 5 de Julio de 2021, que acogió parcialmente la demanda, declaró injustificado el despido condenando al

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