MOYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN
Rol
C-119-2019
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado alegando la convalidación del despido, respecto de la ex trabajadora Ruth Moya Riquelme, toda vez que se ha efectuado el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, ordenadas en sentencia dictada en antecedentes RIT O-279-2017, habiéndose remitido la respectiva carta certificada, con fecha 28 de agosto de 2020; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado por la contraria; 3°.- Que, la presente causa tiene su origen en sentencia dictada con fecha 20 de octubre de 2017, por el Juzgado del Trabajo de Concepción, que aplica la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. En efecto, en aquella se declaró la relación laboral y se ordenó el pago de las cotizaciones previsionales del periodo 1 de mayo de 2008 al 31 de diciembre de 2016; 4°.- Que, en consecuencia, atento lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6 del Código del Trabajo, el empleador para proceder a la convalidación del despido debía pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, morosas del trabajador, y comunicar dicho pago mediante carta certificada, en la especie, desde mayo de 2008 hasta diciembre de 2016; 5°.- Que, a fin de acreditar la convalidación alegada, el ejecutado acompaña comprobantes de pago certificado de cotizaciones pagadas de AFP Hábitat; Certificado suscrito por Luis Brito Rosales, jefe división fiscalía del Fondo Nacional de Salud; y, planillas de pago del fondo de cesantía; 5°.- Que, analizados los documentos referidos, es posible tener por acreditado que las cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud, respecto de la ex trabajadora Ruth Moya Riquelme, se encuentran enteradas en los respectivos fondos, por el período declarado en la sentencia que se ejecuta. Asimismo, de la documental de oficio fechado 21 de agosto de 2020 y comprobante de envío de carta certificada, fechada 28 de agosto de 2020, se encuentra acreditado que se dio cumplimiento con la remisión de la comunic
Fallo
se resuelve: Se hace lugar a la convalidación del despido, declarándose como fecha de cese del pago de remuneraciones por convalidación, el 28 de agosto de 2020, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Practíquese nueva liquidación sirviendo como base lo resuelto. RIT: C-119-2019 RUC: 17-4-0013207-0 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a dos de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-10-02T16:18:08-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Concepción, dos de octubre de dos mil veinte. Resolviendo derechamente el incidente promovido: Visto: 1°.- Que, comparece el ejecutado alegando la convalidación del despido, respecto de la ex trabajadora Ruth Moya Riquelme, toda vez que se ha efectuado el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, ordenadas en sentencia dictada en antecedentes RIT O-279-2017, habiéndose remit
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