FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA DARWIN NICOLAS GREZ IBARRA
Rol
Fecha
20 de julio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2001055410-2, RIT N° O-70-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 6 de mayo pasado, condenando al acusado Darwin Nicolás Grez Ibarra a las siguientes penas: doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor de homicidio simple consumado, previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, perpetrado el 15 de octubre de 2020, en la comuna de Alto Hospicio; cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de homicidio simple frustrado, previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, perpetrado el 15 de octubre de 2020, en la comuna de Alto Hospicio; tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 13 de la Ley 17.798, perpetrado el 16 de octubre de 2020, en Iquique. En su representación, el abogado don Guido Flores González, dedujo recurso de nulidad, que fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, asistió el abogado ya mencionado, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo el abogado don Rubén Villalobos Monardes. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Grez Ibarra, señala que el
Fallo
fallo se dictó en contravención a lo que establece el Código Procesal Penal en su artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, del mismo cuerpo legal. Como antecedentes del recurso, señala la acusación deducida en contra del imputado Grez Ibarra, indicando que en la audiencia de juicio oral se rindieron las pruebas ofrecidas, tanto aquella de la Fiscalía como la de descargo de su parte. Añade que en los alegatos de apertura y de clausura, la defensa instó por la recalificación, dada la falta del elemento del dolo, por lo que solo existió un cuasi delito de homicidio por falta de representación de la acción desplegada, pues existían disparos cruzados entre el padre del menor y el encartado, sin que haya podido representarse que el menor víctima se encontraba en la parte posterior del taxi en que se movilizaba junto a su padre. Específicamente se denuncia que el Tribunal no habría apreciado la prueba testimonial rendida conforme a las reglas de la sana crítica, ya que de haberlo hecho, habría arribado a un razonamiento claro como para haber acogido las pretensiones del acusado, arribando a su absolución. Explica que el sentenciador hace un análisis deficiente de las pruebas, pues no analiza de manera completa las declaraciones de los testigos presentados por el persecutor, que en su mayoría hicieron una declaración que en ninguna de sus partes sirve para haber dado por sentada la participación del enjuiciado en los hechos que se le imputan. Así,
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Iquique, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 2001055410-2, RIT N° O-70-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 6 de mayo pasado, condenando al acusado Darwin Nicolás Grez Ibarra a las siguientes penas: doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor de homicidio simple consumado, previsto en el artículo 391
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